Unificación del criterio de la DGT sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i

El pasado 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución en unificación de criterio en relación con la aplicación de las deducciones por I+D+i en la cual resuelve la cuestión controvertida de si una deducción por I+D+i generada en un determinado ejercicio podía ser aplicada en ejercicios posteriores aun cuando no se hubiera consignado en la autoliquidación correspondiente al ejercicio de generación.

Antecedentes y cambio de la doctrina de la DGT

Hasta el 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT), en dos consultas vinculantes, interpretó que las deducciones por I+D+i podían aplicarse en periodos impositivos posteriores a aquel en el que se hubieran generado.

No obstante, en fecha 24 de junio de 2022, la DGT emitió dos consultas vinculantes – V1510-22 y V1511-22 – en las que modificó su interpretación previa. A partir de ese momento, se estableció que la deducción debe aplicarse en la autoliquidación del ejercicio en que se genera o, en su defecto, el contribuyente debe instar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo legal previsto para ello.

Resolución del TEAC y unificación de criterio

Este cambio de criterio de la DGT generó una inseguridad jurídica para los contribuyentes, por la cual el TEAC, en su resolución del pasado 17 de julio de 2025, ha unificado criterio.

El Tribunal concluye que la nueva doctrina fijada por la DGT es correcta y los contribuyentes tienen que aplicar la deducción en el ejercicio de la generación o aplicar la deducción es mediante una rectificación de la autoliquidación correspondiente en el plazo legalmente previsto, excepto los contribuyentes que presentaron autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022, siguiendo la doctrina administrativa vigente en aquel momento, podrán incluir las deducciones de I+D+i en ejercicios posteriores.

Conclusión

La resolución del TEAC aporta un importante elemento de seguridad jurídica, al clarificar de forma definitiva cómo y cuándo debe aplicarse la deducción por I+D+i. Sin embargo, también limita la flexibilidad en la planificación fiscal de los contribuyentes de cara a ejercicios futuros:

  • – A partir de junio de 2022, las empresas deberán incluir necesariamente la deducción en el ejercicio en que se genere o aplicarla mediante rectificación en plazo.
  • – Solo las autoliquidaciones anteriores a esa fecha podrán consignar la deducción en periodos posteriores.

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