Obligaciones fiscales segundo trimestre de 2026

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Obligaciones fiscales segundo trimestre de 2026

 

El próximo día 20 de julio de 2026 finaliza el plazo para la presentación de, entre otras, las siguientes declaraciones:

  • Modelo 303, declaración trimestral de IVA. Para aquellos contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) el plazo será hasta el día 30 de julio de 2026.
  • Modelo 349, declaración (trimestral/mensual) recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 111 (trimestral/mensual, que en su caso corresponda), de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
  • Modelo 115 (trimestral/mensual), de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123 (trimestral/mensual), de retenciones derivadas de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos satisfechos, etc.)
  • Modelo 216 (trimestral/mensual), de declaración de pagos realizados o devengados a no residentes (intereses, dividendos, cánones, etc.).

El plazo de presentación de las anteriores autoliquidaciones utilizando como método de pago la domiciliación bancaria, finaliza el 15 de julio 2026 (obligación trimestral), excepto para la autoliquidación mensual de IVA (contribuyentes incluidos en el SII), que finaliza el 27 de julio 2026.

 

Impuesto sobre Sociedades

Les recordamos que el próximo día 27 de julio 2026 finaliza el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025 para las empresas que cierran ejercicio a 31 de diciembre. Es obligatoria la presentación por medios telemáticos. Para la modalidad de pago por domiciliación bancaria el plazo de presentación finaliza el 22 de julio de 2026.

 

Impuesto Complementario – Pilar 2

La transposición al ordenamiento español de las reglas de tributación mínima global del Pilar 2 de la OCDE ha incorporado una nueva obligación tributaria en forma de Impuesto Complementario, aplicable a grupos multinacionales y nacionales de gran dimensión cuando, al menos, en dos de los cuatro periodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo 2024, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo, sea igual o superior a 750 millones de euros de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

Modelo 242 – “Autoliquidación del Impuesto Complementario”,

Tiene por objeto autoliquidar el Impuesto Complementario devengado por el contribuyente que se incluya en la autoliquidación, que forme parte de un grupo nacional o multinacional de gran magnitud sujeto al mismo.

La autoliquidación o autoliquidaciones deberán presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula, no pudiendo ser en ningún caso negativa, por lo que las autoliquidaciones que se presenten no podrán dar lugar a devolución alguna.

El plazo de presentación es el periodo comprendido entre el 1 y el 27 de julio de 2026.

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