Nuevos planes de movilidad y compliance: adaptación a las exigencias legales
Nuevos planes de movilidad y compliance: adaptación a las exigencias legales
Recientemente, se ha publicado una novedad legislativa de gran relevancia para el tejido empresarial: la obligatoriedad de implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo. Esta nueva exigencia, impulsada por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, representa un reto organizativo que impacta directamente en la gestión interna, las relaciones laborales y el cumplimiento normativo de las empresas.
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¿Qué son los Planes de Movilidad Sostenible?
Un Plan de Movilidad Sostenible consiste en un conjunto de actuaciones diseñadas para optimizar los desplazamientos de los empleados al centro de trabajo, fomentando el uso de medios de transporte más eficientes y respetuosos con el medio ambiente. Su objetivo es reducir la dependencia del vehículo privado, disminuir la huella de carbono y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
¿A qué empresas afecta esta obligación?
La normativa establece la obligatoriedad para las empresas y entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo que cumplan alguno de los siguientes criterios, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2025, relativo a los planes de movilidad sostenible al trabajo:
– Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
– Centros de trabajo con 100 o más personas trabajadoras por turno.
En este sentido, resulta fundamental que cada empresa evalúe su situación particular, teniendo en cuenta la totalidad de su plantilla por centro de trabajo, para determinar si está sujeta a esta obligación.
¿Cuál es el plazo límite para la implantación?
Inicialmente, la Ley 9/2025 establecía un plazo de 24 meses para la implantación de estos planes. Sin embargo, el posterior artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, relativo a la implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de dicha ley ha reducido dicho plazo a doce (12) meses desde la entrada en vigor de la ley original. En consecuencia, la nueva fecha límite para su implantación pasa a ser el 5 de diciembre de 2026. Esta modificación acelera significativamente la necesidad de adaptación por parte de las empresas afectadas.
Implicaciones clave para su empresa:
– Deber de negociación colectiva: La Disposición final tercera, relativa a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, introduce la obligación de negociar estos planes con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT). La ausencia de RLT no simplifica el proceso, sino que redirige la negociación hacia los sindicatos legitimados del sector, de forma similar a lo previsto para los Planes de Igualdad.
– Contenido mínimo del plan: El plan deberá incluir un diagnóstico de la movilidad, objetivos cuantificables, medidas concretas (teletrabajo, transporte colectivo, etc.) y la designación de un Gestor de Movilidad.
– Consecuencias del incumplimiento: La falta de un plan puede acarrear consecuencias, entre ellas el reintegro de ayudas públicas percibidas, además de posibles sanciones administrativas.
¿Cómo podemos ayudarle desde Bové Montero?
La correcta implantación de un Plan de Movilidad Sostenible requiere un análisis jurídico y técnico detallado. El equipo Laboral de nuestra firma puede apoyarle en los siguientes ámbitos:
1. Análisis de obligatoriedad y diagnóstico inicial: Realizamos un estudio de la estructura y plantilla de su empresa para confirmar si se encuentra sujeta a esta obligación y evaluamos su punto de partida en materia de movilidad.
2. Redacción y del plan: Le asesoramos en la redacción de un plan a medida, garantizando que cumpla con el contenido mínimo exigido por la ley y que sea realista y efectivo para su organización.
3. Asesoramiento en la negociación colectiva: Le asistimos durante todo el proceso de negociación con la representación de los trabajadores para alcanzar un acuerdo que equilibre los objetivos de sostenibilidad con las necesidades operativas y laborales.
4. Apoyo en la implantación y seguimiento: Le acompañamos en la puesta en marcha de las medidas acordadas, así como en la designación y formación del Gestor de Movilidad. Además, le ayudamos a preparar los informes de seguimiento bienales que exige la normativa.
5. Defensa y asesoramiento ante incumplimientos: En caso de requerimientos por parte de la Administración o de procedimientos sancionadores, ponemos a su disposición asesoramiento y defensa jurídica especializada para proteger los intereses de su empresa.
Le recomendamos que se anticipe a esta nueva exigencia para convertirla en una oportunidad de mejora en la gestión, la sostenibilidad y la imagen de su organización.
Asimismo, junto a esta nueva normativa de movilidad, les recordamos la importancia capital de los Planes de Igualdad, una obligación ya plenamente vigente para las empresas con más de 50 empleados y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias muy severas. La correcta implantación de estos planes y el cumplimiento general de la normativa laboral, como el registro retributivo, el registro horario, el protocolo de desconexión digital, y otras obligaciones que cualquier empresa debe cumplir en materia de compliance laboral, con independencia de su tamaño, requieren un análisis jurídico y técnico detallado.
El equipo Laboral de Bové Montero pone a su disposición un servicio integral para garantizar la seguridad jurídica de su empresa en materia de compliance laboral.