Ley 4/2026: claves de la reforma laboral sobre discapacidad y cuidados

Ilustración sobre la Ley 4/2026 y las nuevas medidas de protección de las personas con discapacidad, conciliación laboral y Seguridad Social.

Ley 4/2026: claves de la reforma laboral sobre discapacidad y cuidados

Las empresas deberán revisar sus procedimientos de gestión de cuidados, contratación y ajustes razonables ante la entrada en vigor de la reforma.

El BOE de 3 de octubre ha publicado la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que refuerza los derechos de las personas con discapacidad e introduce cambios laborales y de Seguridad Social. Su entrada en vigor será el 23 de octubre de 2026.

 

Reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave

En situaciones de gran discapacidad o gran dependencia, la reducción podrá mantenerse excepcionalmente más allá de los límites de edad, mientras persistan la necesidad acreditada de cuidados y la convivencia.

En estos supuestos, ambos progenitores podrán compartir simultáneamente la reducción, sin superar conjuntamente el 100 % de la jornada.

 

Prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y escolarización

La asistencia al centro educativo no justificará, por sí sola, denegar, suspender o extinguir la prestación cuando continúe la necesidad de cuidado acreditada sanitariamente.

 

Pensiones no contributivas e indemnizaciones

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales legal o judicialmente reconocidas quedarán excluidas del cómputo de ingresos. La exclusión no comprende cantidades salariales, prestaciones sustitutivas de rentas ni rendimientos posteriores de la indemnización.

 

Antecedentes y régimen sancionador

Se refuerzan las obligaciones sobre antecedentes en actividades de apoyo y cuidado con contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia. Su incumplimiento se incorpora a las infracciones muy graves.

En materia de reducciones de jornada, recomendamos valorar cada solicitud de manera individual. Conviene documentar el porcentaje de reducción, su distribución y las condiciones de seguimiento, evitando respuestas automáticas basadas únicamente en la edad de la persona que requiere cuidados.

Respecto de la prestación CUME, aconsejamos distinguir la gestión del derecho laboral de la decisión sobre la prestación económica. La coordinación con la mutua o entidad gestora permitirá orientar correctamente a las personas trabajadoras y facilitar la documentación que corresponda aportar desde la empresa.

Las organizaciones que desarrollan actividades de apoyo y cuidado deberían identificar los puestos afectados y revisar sus controles de incorporación. Esta revisión debe contemplar tanto la acreditación exigible como el tratamiento adecuado de la información y la actuación ante incidencias.

 

¿Cómo te podemos ayudar?

Desde Bové Montero y Asociados te acompañamos en el análisis del impacto de esta reforma en tu organización y en la adaptación de tus políticas y procedimientos internos.

 

Nuestro Departamento Jurídico-Laboral ofrece asesoramiento para resolver las dudas que surjan y abordar cada situación con una respuesta ajustada a la normativa y a las necesidades de tu empresa.

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