Publicación de la orden ministerial de factura electrónica B2B

Facturación electrónica B2B obligatoria en España

Publicación de la orden ministerial de factura electrónica B2B

El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que completa el desarrollo normativo de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España, establecido por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 238/2026.

La publicación de la Orden supone un hito especialmente relevante, ya que completa el marco regulatorio necesario para iniciar el calendario de implantación de la factura electrónica B2B.

La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Esta fecha constituye el “kick-off” a partir del cual empiezan a computarse los periodos de adaptación establecidos por el Real Decreto.

En consecuencia, el calendario queda establecido de la siguiente forma:

• Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: obligación a partir del 6 de octubre de 2027.

• Resto de empresarios y profesionales: obligación a partir del 6 de octubre de 2028.

La solución pública de facturación electrónica de la AEAT deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva.

 

¿Qué supone la nueva factura electrónica?

La nueva factura electrónica no debe entenderse simplemente como la sustitución de una factura en papel por un PDF. El nuevo sistema supone un intercambio estructurado y automatizado de información entre empresas, que permitirá dar trazabilidad al ciclo completo de la factura, desde su emisión y recepción hasta determinados estados y su pago.

Entre los principales elementos del nuevo modelo destacan:

• Las facturas deberán emitirse en formatos electrónicos estructurados y procesables automáticamente, conforme al modelo semántico europeo EN16931.

• La solución pública de la AEAT utilizará UBL como sintaxis de referencia.

• Las empresas podrán utilizar la solución pública o plataformas privadas. Estas últimas deberán garantizar la interoperabilidad y remitir a la solución pública una copia fiel de las facturas en los términos establecidos por la normativa.

• El sistema permitirá comunicar determinados estados de la factura, incluyendo su aceptación o rechazo, así como información relativa al pago efectivo.

• Se establece un identificador único que permitirá vincular la factura, sus estados y la información de pago durante todo su ciclo de vida.

La Orden definitiva incorpora además algunas precisiones respecto del proyecto publicado anteriormente. Entre ellas, desarrolla con mayor detalle el funcionamiento de la consulta y descarga de facturas, los estados y pagos, el tratamiento de las copias fieles rechazadas por la solución pública y las reglas aplicables en caso de incidencias técnicas.

 

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Aunque existe un periodo de adaptación de 12 o 24 meses, según el volumen de operaciones, la publicación de la Orden marca el inicio efectivo del proyecto de implantación.

Durante los próximos meses será recomendable analizar los actuales procesos de facturación, los ERP y sistemas contables utilizados, las plataformas de intercambio de facturas y los procesos de tesorería y gestión de pagos, con el objetivo de identificar las adaptaciones necesarias.

La factura electrónica B2B debe diferenciarse de VERI*FACTU. Se trata de obligaciones distintas, aunque ambas afectarán a los sistemas de facturación y deberán considerarse conjuntamente en el diseño de los procesos futuros.

 

VeriFactu: un cambio inesperado en el calendario

En paralelo, Hacienda ha anunciado hoy la decisión de aplazar VeriFactu hasta octubre de 2028, alineando su calendario con la factura electrónica para las empresas y profesionales con una facturación de hasta 8 millones de euros. El cambio, inesperado a estas alturas del proceso de adaptación, sigue la línea de la propuesta planteada por AEDAF para coordinar VeriFactu, factura electrónica, SII y el futuro marco europeo ViDA. Aunque supone un nuevo aplazamiento, puede resultar positivo si permite evitar adaptaciones sucesivas y avanzar hacia una implementación más coordinada y eficiente. El nuevo calendario deberá formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa.

 

Desde Bové Montero estamos analizando en detalle la Orden Ministerial y sus implicaciones técnicas y operativas, y acompañaremos a nuestros clientes durante el proceso de adaptación al nuevo modelo.

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