Novedades laborales 2026 y calendario de festivos 2027
Nuevas reglas para las bajas médicas y las prestaciones sociales. Calendario laboral de 2027
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre, introduce cambios que afectan al cálculo de las prestaciones de incapacidad temporal, a las medidas de conciliación y a la protección de determinadas situaciones familiares.
Además, ya se ha publicado la relación de fiestas laborales para 2027. Estas novedades aconsejan revisar los procesos de nómina, las políticas internas y la planificación del próximo ejercicio.
Incapacidad temporal: cambia el mes de referencia para calcular la prestación
Efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
La nueva regulación modifica la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes: como regla general, se utilizará la base de cotización del segundo mes anterior al de la baja médica.
Ejemplo: para una baja iniciada en diciembre de 2026, la referencia será la base de cotización de octubre, salvo que resulte aplicable alguna regla especial.
Se establecen dos excepciones para incorporaciones recientes:
- Incorporación en el mes anterior al de la baja: se utilizará la base de cotización de ese mes, dividida entre los días a los que corresponda.
- Incorporación en el mismo mes de la baja: se tomará la cotización correspondiente al período comprendido entre el alta y el día anterior a la baja médica, dividida entre los días correspondientes.
El desplazamiento del mes de referencia también afecta a las contingencias profesionales, manteniendo su fórmula específica y el componente relativo a las horas extraordinarias. Asimismo, se introducen ajustes para otros regímenes, incluido el de trabajadores autónomos, con sus particularidades.
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
Efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Se incorporan dos nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes:
- Los trastornos menopáusicos secundarios debidamente codificados que impidan trabajar.
- Las lesiones derivadas de violencia de género, en los términos previstos legalmente.
En ambos supuestos no se exige un período mínimo de cotización. El subsidio corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora desde el día siguiente al de la baja, mientras que la empresa abona el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Esta regulación no supone que cualquier síntoma menopáusico genere automáticamente una situación de IT: deberá concurrir la situación médica legalmente prevista y expedirse la correspondiente baja.
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: se amplía la protección
Efectos desde el 23 de octubre de 2026.
La reforma amplía la prestación y adapta la reducción de jornada regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Las principales novedades son:
- Tratamientos sin hospitalización: se amplía la cobertura a determinados tratamientos médicos de intensidad equiparable, siempre que se acrediten las necesidades de cuidado exigidas.
- Protección más allá de los 26 años: excepcionalmente, podrá mantenerse cuando la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, persistan las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente y se cumplan los restantes requisitos.
- Disfrute por ambas personas cuidadoras: se permite el reconocimiento de la prestación de forma alternativa o simultánea cuando ambas reúnan las condiciones necesarias.
Cuando ambas perciban simultáneamente la prestación por el cuidado de la misma persona, cada una recibirá el 50 % de su respectiva base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada que aplique dentro del marco legal.
Otras novedades de protección social
La norma también incorpora las siguientes medidas:
- Viudedad de parejas de hecho: se flexibilizan determinados requisitos de acceso cuando existen hijos o hijas comunes.
- Orfandad vinculada a violencia contra la mujer: se refuerza la protección económica en los supuestos legalmente previstos.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el anticipo máximo se eleva a 300 euros mensuales por beneficiario y se amplían determinadas condiciones de acceso. La nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026, conforme al régimen transitorio.
- Trabajadores autónomos: desde el 1 de enero de 2027, se modifican las reglas sobre bases de cotización excluidas de regularización por su vinculación con determinadas prestaciones.
Publicado el calendario de fiestas laborales para 2027
El BOE del 13 de octubre de 2026 publicó la Resolución de 8 de octubre de la Dirección General de Trabajo, que recoge las fiestas nacionales y autonómicas para 2027.
Los festivos comunes en todo el territorio son:
| Fecha | Día | Festividad |
| 1 de enero | Viernes | Año Nuevo |
| 6 de enero | Miércoles | Epifanía del Señor |
| 26 de marzo | Viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | Sábado | Fiesta del Trabajo |
| 12 de octubre | Martes | Fiesta Nacional de España |
| 1 de noviembre | Lunes | Todos los Santos |
| 6 de diciembre | Lunes | Día de la Constitución |
| 8 de diciembre | Miércoles | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Sábado | Navidad |
A estas fechas se añaden las festividades correspondientes a cada comunidad autónoma y hasta dos fiestas locales, que deben comprobarse para cada municipio.
La planificación debe hacerse por centro de trabajo: una empresa con presencia en distintos territorios puede necesitar calendarios diferentes.
Antes de cerrar el calendario de 2027, recomendamos:
- Incorporar los festivos autonómicos y locales aplicables.
- Verificar la jornada anual establecida en el convenio colectivo.
- Revisar turnos, descansos, vacaciones y posibles cierres o puentes.
- Analizar el tratamiento de los festivos que coincidan con descansos semanales, atendiendo al convenio y al régimen de trabajo.
- Cumplir las obligaciones de consulta, información y exposición del calendario que correspondan.
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde el Departamento Jurídico-Laboral de Bové Montero podemos acompañar a su empresa en la aplicación de estas novedades:
- Nómina y Seguridad Social: adaptación y revisión de los nuevos cálculos de IT y de su impacto en los complementos empresariales.
- Conciliación y gestión de personas: asesoramiento sobre reducciones de jornada y prestaciones por cuidado de familiares, así como actualización de políticas y procedimientos internos.
- Calendarios laborales de 2027: elaboración y revisión por centro de trabajo, comprobación de la jornada anual y planificación de turnos y descansos.
- Asesoramiento individualizado: análisis de las situaciones concretas que afecten a la empresa, a sus profesionales o a trabajadores autónomos.
Normativa de referencia: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre y Resolución de 8 de octubre de 2026 sobre fiestas laborales para 2027.
La presente nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Esta publicación contiene información general y no sustituye el asesoramiento sobre las circunstancias particulares de cada caso.