Aplazamiento del Sistema Verifactu
El Consejo de Ministros ha acordado aplazar un año la implantación del sistema Verifactu mediante la aprobación de un Real Decreto-ley que modifica el calendario inicialmente previsto. De este modo, la entrada en vigor del Reglamento de Verifactu se traslada al año 2027, con el objetivo de facilitar una adaptación más gradual por parte de empresas, profesionales y desarrolladores de software.
Según la información comunicada por el Gobierno, las nuevas fechas de aplicación obligatoria serían las siguientes:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
- 1 de julio de 2027 para los empresarios y profesionales que tributan en el IRPF.
No obstante, es importante señalar que el Real Decreto-ley aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta que el texto oficial esté disponible, estas medidas no serán definitivas. El RDL15/2025, de 2 de diciembre, que entrará en vigor mañana, 4 de diciembre, y está sujeto a la aprobación del Congreso en un plazo máximo de 30 días.
Con la información disponible hasta la fecha, nuestra recomendación es la siguiente (sujeta a revisión tras la publicación oficial del Real Decreto-ley y teniendo en cuenta que 2026 constituirá el periodo de implementación voluntaria del sistema Verifactu):
- Si su empresa ya se ha adaptado o está próxima a completar la adaptación a Verifactu, le recomendamos continuar con el plan de implementación y estar preparados durante 2026 o iniciar en enero como estaba previsto.
- Ello permitirá a su empresa beneficiarse del mayor control, seguridad y eficiencia de procesos que ofrece el sistema, independientemente de la nueva fecha obligatoria.
- Dado que su adhesión voluntaria al SII ha sido validada, revisaremos su situación con usted para evaluar los pasos más adecuados a seguir.
- No continuar con el proceso de adaptación al SII y preparar la empresa para la transición a Verifactu cuando sea obligatorio en 2027; o
- Proceder con la inclusión voluntaria en el SII, solicitándola en cualquier periodo de declaración de 2026 o 2027.
Asimismo, una vez publicado, el Real Decreto-ley deberá ser posteriormente convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados, conforme al procedimiento habitual.