Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

El pasado 30 de julio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de hijos.
Este real decreto-ley completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Este real decreto-ley completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

 

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando de 16 a 19 semanas los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, quedando distribuidas de la siguiente forma:

I. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado

– 19 semanas por progenitor:

  • – 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, a jornada completa.
  • – 11 semanas voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • – 2 semanas adicionales para cuidado parental hasta que el menor cumpla 8 años.

– 32 semanas en familias monoparentales:

  • – 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, a jornada completa.
  • – 22 semanas voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • – 4 semanas adicionales para cuidado parental hasta que el menor cumpla 8 años.

II. Suspensión del contrato por adopción, guarda o acogimiento

  • – La duración y las condiciones iguales que para el permiso por nacimiento y cuidado
  • – En adopciones internacionales, cuando sea necesario el desplazamiento previo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolucion judicial.

III. Otras condiciones para tener en cuenta 

Se mantiene como derecho individual de la persona trabajadora e intransferible.

Las 13 semanas posteriores a las 6 obligatorias (26 semanas en familias monoparentales):

  • – Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • – Comunicación a la empresa antelación mínima de 15 días.
  • – Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Se reconoce expresamente este derecho a las personas trans gestantes.

 

Entrada en vigor

Entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de julio de 2025.

En lo que respecta a la ampliación de dos semanas (cuatro en caso de familias monoparentales) el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, se aplicará retroactivamente a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
En estos casos, el disfrute de las dos semanas de suspensión del contrato, así como la prestación correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.

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