Nueva obligación de factura electrónica B2B en España
Nueva obligación de factura electrónica B2B en España
Le informamos de la reciente publicación en el BOE del Real Decreto 238/2026, de 31 de marzo de 2026, que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) en España.
La norma resulta de aplicación a:
– Empresarios y profesionales establecidos en España
– Entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente
Y afecta a las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (B2B). Con carácter general, quedan fuera las operaciones con consumidores finales (B2C) y las facturas simplificadas, salvo determinados supuestos específicos previstos en la normativa.
La norma establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado, así como de informar sobre su estado (aceptación, rechazo y pago efectivo). Este modelo no se limita a digitalizar la facturación, sino que introduce un sistema de seguimiento del ciclo completo de la factura y del pago.
En este sentido, es importante destacar que:
– La factura deberá emitirse en un formato estructurado que permita su tratamiento automatizado (admitiéndose distintos estándares como UBL, CII, EDIFACT o Facturae)
– El uso de PDF simple no será válido como factura electrónica a efectos de cumplimiento, aunque podrá mantenerse como representación visual
El sistema se articula a través de plataformas privadas interoperables y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Aunque las empresas pueden operar mediante proveedores privados, es relevante tener en cuenta que:
– Las facturas deberán integrarse en el sistema público (mediante el envío de copia cuando no se utilice directamente dicha solución)
– La solución pública actúa como repositorio de facturas y como mecanismo de intercambio, especialmente en ausencia de interconexión entre plataformas
– El destinatario deberá comunicar el rechazo o el pago efectivo completo de las facturas a la solución pública
– La información deberá remitirse en plazos reducidos (máximo 4 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales)
En consecuencia, no existe un circuito completamente privado, sino un modelo en el que la Administración pasa a formar parte del flujo de información.
Respecto a versiones anteriores del proyecto normativo, el texto definitivo introduce mayor claridad en aspectos clave, especialmente en el papel de la solución pública (que pasa a ser un elemento estructural del sistema), en las obligaciones de comunicación de estados y pagos, y en los requisitos de interoperabilidad entre plataformas.
La aplicación efectiva de la obligación dependerá de una Orden Ministerial pendiente de publicación. A partir de ese momento, los plazos de adaptación serán de 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y de 24 meses para el resto.
Dado el impacto en los sistemas y procesos internos (facturación, compras, contabilidad y tesorería), recomendamos iniciar cuanto antes un análisis de situación para evaluar:
– El grado de adaptación de los sistemas actuales
– La necesidad de integración con plataformas de intercambio
– El impacto en los procesos de gestión de cobros y pagos
Quedamos a su disposición para analizar el impacto específico en su organización y definir un plan de adaptación adecuado. Asimismo, ampliaremos la información en Webinars específicos y atenderemos a preguntas y dudas.