Nueva obligación de factura electrónica B2B en España

Nueva obligación de factura electrónica B2B en España

Le informamos de la reciente publicación en el BOE del Real Decreto 238/2026, de 31 de marzo de 2026, que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) en España.

La norma resulta de aplicación a:

– Empresarios y profesionales establecidos en España

– Entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente

Y afecta a las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (B2B). Con carácter general, quedan fuera las operaciones con consumidores finales (B2C) y las facturas simplificadas, salvo determinados supuestos específicos previstos en la normativa.

La norma establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado, así como de informar sobre su estado (aceptación, rechazo y pago efectivo). Este modelo no se limita a digitalizar la facturación, sino que introduce un sistema de seguimiento del ciclo completo de la factura y del pago.

 

En este sentido, es importante destacar que:

– La factura deberá emitirse en un formato estructurado que permita su tratamiento automatizado (admitiéndose distintos estándares como UBL, CII, EDIFACT o Facturae)

– El uso de PDF simple no será válido como factura electrónica a efectos de cumplimiento, aunque podrá mantenerse como representación visual

 

El sistema se articula a través de plataformas privadas interoperables y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Aunque las empresas pueden operar mediante proveedores privados, es relevante tener en cuenta que:

– Las facturas deberán integrarse en el sistema público (mediante el envío de copia cuando no se utilice directamente dicha solución)

– La solución pública actúa como repositorio de facturas y como mecanismo de intercambio, especialmente en ausencia de interconexión entre plataformas

– El destinatario deberá comunicar el rechazo o el pago efectivo completo de las facturas a la solución pública

– La información deberá remitirse en plazos reducidos (máximo 4 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales)

En consecuencia, no existe un circuito completamente privado, sino un modelo en el que la Administración pasa a formar parte del flujo de información.

 

Respecto a versiones anteriores del proyecto normativo, el texto definitivo introduce mayor claridad en aspectos clave, especialmente en el papel de la solución pública (que pasa a ser un elemento estructural del sistema), en las obligaciones de comunicación de estados y pagos, y en los requisitos de interoperabilidad entre plataformas.

 

La aplicación efectiva de la obligación dependerá de una Orden Ministerial pendiente de publicación. A partir de ese momento, los plazos de adaptación serán de 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y de 24 meses para el resto.

Dado el impacto en los sistemas y procesos internos (facturación, compras, contabilidad y tesorería), recomendamos iniciar cuanto antes un análisis de situación para evaluar:

– El grado de adaptación de los sistemas actuales

– La necesidad de integración con plataformas de intercambio

– El impacto en los procesos de gestión de cobros y pagos

 

Quedamos a su disposición para analizar el impacto específico en su organización y definir un plan de adaptación adecuado. Asimismo, ampliaremos la información en Webinars específicos y atenderemos a preguntas y dudas.

 

Relacionados