La factura electrónica obligatoria B2B entra en fase decisiva

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La factura electrónica obligatoria B2B entra en fase decisiva 

El Proyecto de Orden Ministerial publicado en audiencia pública concreta los aspectos técnicos y operativos de la futura factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, prevista en la Ley Crea y Crece y en el Real Decreto 238/2026. Aunque el texto aún no es definitivo, permite anticipar los principales cambios y los plazos previstos de aplicación para las empresas. 

 

Se ha publicado en trámite de audiencia pública el Proyecto de Orden Ministerial que desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), previsto en la Ley Crea y Crece y en el Real Decreto 238/2026. Se trata de un texto aún no definitivo, por lo que su contenido podría experimentar modificaciones antes de su aprobación. 

El borrador concreta el funcionamiento técnico del nuevo sistema y establece, como referencia, que la Orden entre en vigor el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha comenzarían a computarse los plazos de aplicación: las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros estarían obligadas a partir del 1 de octubre de 2027, mientras que el resto de empresarios y profesionales lo estarían desde el 1 de octubre de 2028. Cabe recordar que la fecha definitiva, sigue siendo a partir de la publicación del Orden Ministerial que ahora se encuentra en borrador. 

  

El modelo previsto se articula en torno a una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria, que actuará como plataforma de emisión de facturas para quienes opten por utilizarla, como punto de interconexión entre sistemas privados y como repositorio obligatorio de facturas o de sus copias fieles. En la práctica, incluso las empresas que utilicen sus propios sistemas o proveedores tecnológicos deberán interactuar con esta infraestructura pública. 

Desde el punto de vista técnico, el borrador establece el uso de un formato estructurado basado en el estándar europeo UBL, con una definición concreta de los campos y reglas de validación. Asimismo, se prevé que las facturas deban cumplir requisitos estrictos de coherencia y estructura, pudiendo ser rechazadas por el sistema en caso de incumplimiento. De forma destacada, se prohíbe la inclusión de anexos en la factura electrónica, lo que obliga a separar la documentación adicional del propio documento de facturación. 

  

El proyecto también introduce la obligación de remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública cuando esta no se haya emitido directamente a través de la misma, debiendo realizarse dicha remisión de forma prácticamente simultánea a su expedición. Cada factura contará con un identificador único que permitirá su trazabilidad dentro del sistema. 

  

Como quedó descrito en el Real Decreto 238/2026, el sistema incorpora la comunicación de los estados de la factura a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo su rechazo, pago, cobro o impago, con el objetivo de reforzar el control de los plazos de pago y la lucha contra la morosidad. Este seguimiento no se limita a la emisión, sino que abarca la evolución completa de la relación comercial asociada a la factura. 

  

Finalmente, se prevé un periodo transitorio durante el primer año de aplicación para grandes empresas en el que las facturas deberán acompañarse de una representación en formato PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir únicamente el formato estructurado. 

  

Este nuevo modelo supone un cambio significativo en los procesos de facturación, pasando de un sistema basado en documentos a otro basado en datos estructurados, interoperabilidad y trazabilidad en tiempo casi real. En este contexto, recomendamos empezar a analizar el impacto en sus sistemas y procesos internos, así como las posibles necesidades de adaptación tecnológica. 

  

Desde Bové Montero, les mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca en la tramitación y aprobación definitiva de esta normativa y así mismo estamos a su disposición para más detalles sobre el borrador y sus anexos técnicos. 

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