Últimas consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

El pasado 18 de abril, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España (ICAC) publicó en su web la resolución a las siguientes consultas planteadas. Estas respuestas se basan en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, y ayudan a resolver dudas que puedan tener algunos departamentos financieros ante la nueva legislación.

Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluye una serie de medidas diseñadas para fomentar la gestión sostenible de residuos. Una de ellas es la creación de un impuesto que tiene como objetivo fomentar la prevención de generación de los residuos de envases de plástico no reutilizables, en un esfuerzo por promover una economía circular.

El artículo 67 de la citada ley establece este impuesto como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

De acuerdo con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 12ª sobre IVA, IGIC y otros impuestos indirectos, cuando la normativa fiscal no permita a la empresa adquiriente del plástico deducir el impuesto, este se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que genera. Además, siguiendo lo indicado en la NRV 10ª, el importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias solo se incluirá en el precio de adquisición o coste de producción cuando dicho importe no sea recuperable directamente de Hacienda.

Sobre la formulación del estado de información no financiera en el caso de una sociedad cooperativa agraria, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, establece una serie de obligaciones que aplican a todas las sociedades mercantiles que cumplen con los criterios establecidos en el TRLSC. Además, también se aplican aquellas sociedades que cumplan con los criterios establecidos en el Código de Comercio y que sean sociedades dominantes en un grupo obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, incluso si no son sociedades mercantiles en sí mismas.

Sin embargo, otras entidades que deseen presentar voluntariamente información de tipo no financiero pueden hacerlo, aunque no estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. En este caso, con el fin de eludir confusiones para los receptores de la información, no se debe nombrar a dicho documento “Estado de Información no financiera”.

En relación al tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia, se cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial en el subgrupo 64 o como gasto dentro del grupo 62.

Desde una perspectiva contable y considerando la naturaleza del gasto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) decreta que los importes asumidos por las empresas en relación al trabajo a distancia deben ser clasificados como gastos del subgrupo 62, “Servicios exteriores”, aplicando por analogía el tratamiento contable que se aplica a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluyendo los gastos de transporte y los gastos de oficina.

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