No convalidación del Real Decreto-ley 16/2025 que incluía, entre otras medidas, la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Les informamos que, el miércoles, 28 de enero de 2026, se publicó en el BOE la Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, al no haber sido convalidado por dicho órgano.
Como consecuencia de esta derogación, el Real Decreto-ley 16/2025 pierde su vigencia, lo que afecta tanto a determinadas medidas societarias como tributarias que contenía. En el ámbito mercantil, queda sin efecto la prórroga, hasta el cierre del ejercicio 2026, de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en la Disposición adicional cuarta de la citada norma. No obstante, debe tenerse en cuenta que la derogación no anula los efectos producidos durante el período en el que el Real Decreto-ley estuvo en vigor, esto es, hasta el 28 de enero de 2026. En consecuencia, a fecha de cierre del ejercicio 2025 (31 de diciembre de 2025), la medida seguía siendo aplicable, cesando sus efectos a partir del 28 de enero de 2026, circunstancia que deberá considerarse a efectos de analizar la posible concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del TRLSC.
En el ámbito fiscal, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 16/2025 estaban expresamente condicionadas a su convalidación por el Congreso de los Diputados, circunstancia que finalmente no se ha producido. Entre las principales medidas que decaen como consecuencia de esta derogación, destacaban las siguientes:
• La prórroga para el ejercicio 2026 de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y, de forma coordinada, de los límites del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, así como la habilitación de un plazo especial para renuncias y revocaciones con efectos en 2026.
• La prórroga de diversos incentivos fiscales vinculados a la movilidad eléctrica y a las energías renovables. En particular, en el IRPF se ampliaba el plazo para aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, así como la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. En el Impuesto sobre Sociedades, se mantenían los incentivos a la inversión en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga y se recuperaba la posibilidad de amortización libre de instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico mediante energías renovables que sustituyeran fuentes de energía fósiles.
• La previsión de un plazo extraordinario tanto para la renuncia al régimen del Suministro Inmediato de Información (SII) como para la baja en el registro de devolución mensual del IVA, con efectos para el ejercicio 2026.
Habrá que esperar ahora para comprobar si estas medidas finalmente se incorporan a futuras disposiciones normativas o si se emiten criterios o interpretaciones administrativas que permitan mantener su aplicación, como ocurrió tras la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, especialmente en lo relativo a la prórroga del régimen de módulos.