Ley Beckham: beneficios fiscales para expatriados

Aquellos contribuyentes no residentes que se desplacen a territorio español y que, con motivo de dicho desplazamiento, adquieran la residencia fiscal en España pueden optar por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados, más popularmente conocido como Ley Beckham.
En grandes líneas, dicho régimen permite que, durante un período de 6 años (período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes), el contribuyente tribute aplicando un criterio territorial, esto es, que, con alguna contada excepción (rendimientos del trabajo y de actividades calificadas como emprendedoras), solo pague IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio por sus rentas de fuente española y por su patrimonio ubicado en España.
La Ley Beckham presenta las siguientes características:
I. Requisitos para el acceso al régimen.
Pueden optar por tributar por este régimen aquellos contribuyentes en los que se den las siguientes condiciones:
- Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca el desplazamiento a territorio español.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de:
- un contrato de trabajo (inicio de una relación laboral con un empleador en España).
Se entiende cumplida esta condición también:
- Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.
- Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación (nómadas digitales).
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad. El contribuyente puede contar con participación en la entidad en la que se convierta en administrador, si bien, tratándose de entidades patrimoniales, aquélla debe ser inferior al 25%.
- La realización en España de una actividad económica (por cuenta propia) calificada como emprendedora.
- La realización de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicio a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, desarrollo e innovación.
3. Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente (salvo en los supuestos de actividades calificadas como emprendedoras y de actividades realizadas por profesionales altamente cualificados).
II. Contenido del régimen.
Aquellos contribuyentes que opten por la Ley Beckham tributan como residentes fiscales en España con las siguientes principales particularidades:
- IRPF.
- Tributan exclusivamente las rentas de fuente española, siendo la única excepción a dicha regla los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividades calificadas como emprendedoras, que son gravados en España con independencia del lugar de su obtención.
- No tributan en España los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a territorio español.
- Aplicación de un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de la base liquidable general del impuesto (rentas activas).
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Tributan exclusivamente los bienes situados y derechos ejercitables en España.
III. Opción por el régimen.
La opción por este régimen se debe efectuar mediante una comunicación a la Administración tributaria en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de Seguridad Social en España o en la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de la Seguridad Social de origen.
IV. Familiares.
Cumplidos ciertos requisitos, la aplicación del régimen especial es extensible a los familiares de la persona desplazada (cónyuge e hijos menores de 25 años o de cualquier edad si están incapacitados legalmente).
Desde Bové Montero quedamos a su entera disposición para asistirles con cualquier pregunta o cuestión que puedan tener relacionadas con estos o cualesquiera otros asuntos.