Obligación de publicación del Informe País por País Público

Obligación de publicación del Informe País por País Público

La Ley 28/2022 ha incorporado al ordenamiento español la Directiva (UE) 2021/2101, introduciendo la obligación para determinados grupos multinacionales y entidades en España de elaborar y publicar un Informe País por País Público (Public CbCR) sobre el impuesto sobre sociedades. Esta medida refuerza la transparencia fiscal en la Unión Europea y afecta principalmente a grupos con una facturación consolidada superior a 750 millones de euros. El informe deberá incluir información clave sobre la actividad y tributación del grupo por jurisdicción y hacerse público dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, siendo el ejercicio 2025 el primero sujeto a esta obligación para muchas empresas. 

 

1. Contexto y Marco Normativo 

La transparencia fiscal de las grandes multinacionales se ha convertido en una prioridad estratégica para la Unión Europea. En este sentido, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (conocida como Ley de Startups), transpuso a la normativa española la Directiva (UE) 2021/2101 y, en particular, modificó la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LCAC). Esta norma modifica la Directiva 2013/34/UE e introduce la obligación para determinadas empresas y sucursales de elaborar y publicar un informe anual relativo al impuesto sobre sociedades, comúnmente denominado Informe País por País Público (Public CbCR), distinto del Informe País por País previsto por la normativa tributaria. 

1.1 ¿Qué entidades están obligadas? 

La obligación recae sobre aquellas empresas o grupos con una cifra de negocio consolidada superior a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. En concreto, afecta a: 

  • Sociedades matrices últimas (UPE) sujetas a derecho español. 
  • Filiales (medianas y grandes) y sucursales en España de grupos cuya matriz última no se rija por el derecho de un Estado miembro de la UE. 
  • Excepción a la obligación de publicar el CbCR en España: Las filiales y sucursales de UPEs no sujetas al derecho de la UE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que el CbCR ya haya sido elaborado por la UPE o una sociedad independiente; 2) que el contenido sea compatible con el español; 3) que se haga accesible al público gratuitamente; 4) que se publique en la web de la sociedad; 5) que se publique en una de las lenguas oficiales de la UE; y 6) que la publicación se realice en un plazo máximo de 6 meses desde el cierre. Teniendo en cuenta el plazo del Informe País por País Público previsto por la normativa española (6 meses), el cumplimiento de este último requisito representa una dificultad práctica.  

2. Contenido y Formato del Informe 

El informe debe desglosar información clave por cada Estado miembro de la UE y por jurisdicciones incluidas en las «listas negras» o «grises» de la UE. Entre los datos a incluir figuran: 

  • Estructura y actividades del grupo 
  • Número de empleados 
  • Ingresos y resultado antes de impuestos 
  • Impuestos sobre Sociedades devengados y pagados 
  • Reservas acumuladas 

Según el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, el informe debe seguir una plantilla común y presentarse en formatos electrónicos de lectura automática para garantizar su comparabilidad en toda la UE. 

A diferencia del Informe País por País (modelo 231, o Country by Country), el Informe País por País Público previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas es un informe público.  

3. Plazos y Publicación en España 

  • Aprobación y publicación: En España, la sociedad obligada deberá aprobar y publicar el informe en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. 
  • Accesibilidad: El informe debe estar disponible de forma gratuita en la página web de la empresa y depositarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales. 
  • Primer ejercicio: Las empresas que cumplan los requisitos en 2024 y 2025 deberán publicar su primer informe correspondiente al ejercicio fiscal 2025 durante el primer semestre de 2026. 

4. Consideración para Grupos con Matriz Extranjera  

Es relevante destacar que, si la matriz última reside en otro país (por ejemplo, Italia), la elaboración y plazos del informe se regirán primordialmente por la normativa de dicho país siempre que haya transpuesto la Directiva. No obstante, las filiales españolas deben asegurar que la información sea accesible y cumpla con los requisitos locales de depósito. 

Desde Bové Montero, quedamos a su disposición para analizar cómo afecta esta nueva normativa a su grupo y asistirles en la preparación y cumplimiento de estas obligaciones de transparencia. 

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