Cambios en el régimen de declaración de inversiones exteriores
Recientemente, 1 de febrero 2024, entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de 31 de enero de 2024, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior. Las modificaciones de los modelos afectan al contenido y también a los plazos de presentación de los mismos.
La citada resolución es consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023) y también de la posterior Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, que regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.
A continuación, detallamos algunas de las modificaciones más relevantes:
Memorias anuales (D4 para Inversiones extranjeras en España y D8 para Inversiones españolas en extranjero):
- Se acorta el plazo para la presentación de las memorias anuales. El plazo máximo para la presentación se establece en 7 meses a partir del cierre del ejercicio. Anteriormente eran 9 meses.
- En caso de D4 (inversiones extranjeras) se introduce umbral para las sucursales de las sociedades no residentes, por lo que sólo existe la obligación en caso a sucursales con una dotación o patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.
- En caso de D8 (inversiones españolas) se han introducido umbrales nuevos.
Las sucursales extranjeras solo deben declararse cuando su dotación o patrimonio neto sea superior a 1.500.000 euros.
En cuanto a las inversiones en sociedades exteriores existe la obligación si capital o patrimonio neto (anteriormente sólo era patrimonio neto) superan 1.500.000 euros y a la vez la participación del inversor residente en el capital o derechos de voto es igual o superior a 10%.
Inversiones extranjeras en España, D1A, D2A (inversiones) y D1B, D2B (desinversiones):
- La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, siempre que la sociedad gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10 % del patrimonio o capital social de la entidad.
- Aportaciones al patrimonio neto de sociedades españolas que no supongan un aumento de la cifra de capital social, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10 %.
- Cualquier tipo de financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural
- Se añade la obligación de informar sobre uniones temporales de empresa, si el porcentaje del residente es igual o superior al 10% y a la vez el importe sea superior al 1.000.000 euros.
- Se rebaja el umbral para la adquisición de bienes inmuebles a 500.000 euros por inmueble.
- El plazo máximo de presentación se mantiene y es 1 mes a partir de la inversión.
Inversiones españolas en extranjero, D5A, D7A (inversiones) y D5B, D7B(desinversiones):
- La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que la sociedad gestora sea no residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10 % del patrimonio o capital social de la entidad.
- Aportaciones al patrimonio neto a sociedades extranjeras que no supongan un aumento de la cifra de capital social, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10 %.
- Cualquier tipo de financiación a sociedades no residentes o sucursales no residentes procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural
- Se añade la obligación de informar sobre uniones temporales de empresa, si el porcentaje del no residente es igual o superior al 10% y a la vez el importe sea superior al 1.000.000 euro.
- Se rebaja el umbral para la adquisición de bienes inmuebles a 300.000 euros por inmueble.
- El plazo máximo de presentación se mantiene y es 1 mes a partir de la inversión.
Leer el artículo original publicado en el Boletín Oficial del Estado