Artículo escrito por: Montserrat Carol, Asesora Fiscal de Bové Montero y Asociados
Por la presente les queremos recordar que el próximo 1 de enero de 2023 tendrá lugar la entrada en vigor del “Impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables”.
El impuesto recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plásticos, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Siendo de aplicación en todo el territorio español.
Los aspectos más destacables del nuevo impuesto son:
Hecho imponible
Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables. También está sujeta al impuesto la introducción irregular de los mismos en el territorio de aplicación del impuesto.
Contribuyentes
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas (así como entidades del art. 35. 4 de la Ley General Tributaria) que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los citados envases de plástico no reutilizables. Para el caso de la introducción irregular tendrá esta condición quien los posea, comercialice, transporte o utilice.
Base imponible y tipo impositivo
La base imponible estará formada por la cantidad de plástico no reciclada, expresada en Kilogramos. El tipo impositivo ascenderá a 0,45 euros por kilogramo.
Liquidación del impuesto
En el supuesto de fabricación y adquisición intracomunitaria, los contribuyentes tienen obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos contribuyentes que liquiden el Impuesto sobre el Valor Añadido con periodicidad mensual, en cuyo caso también se liquidará mensualmente este impuesto. En lo relativo a las importaciones, su liquidación se regirá por la normativa aduanera.
Obligaciones de facturación y censales
Entre las obligaciones contables y formales introducidas con el nuevo impuesto, destacan las siguientes:
➢ Obligaciones censales. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
➢ Contribuyentes no establecidos en territorio español. Estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria.
➢ Obligaciones de repercusión e información. Varían según se trate de:
❖ Fabricantes (primera venta o entrega tras fabricación). Deberán repercutir el impuesto al adquirente y consignar en factura, entre otros datos, las cuotas del impuesto devengadas y la cantidad de plástico no reciclado objeto de venta.
❖ Resto de supuestos. Previa solicitud del adquirente, se deberá informar, en las facturas que expidan o mediante certificado, (i) el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y (ii) la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos.
Ante cualquier duda o consulta que les pueda surgir, diríjase a la persona de contacto habitual en nuestro despacho.