
El Gobierno ha presentado este jueves un paquete de medidas fiscales que entrarían en vigor a partir del 2023. Dichas medidas incluyen tanto cambios estructurales como medidas de duración temporal durante los años 2023 y 2024. A continuación, pasamos a resumir algunas de estas medidas.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Con el objetivo de reducir la brecha de tributación entre las rentas del trabajo y las del capital, se ha previsto un aumento en los tipos de gravamen del ahorro (i.e. dividendos, intereses, ganancias del capital, etc.). En los siguientes cuadros mostramos los tipos actuales así como los nuevos tipos previstos a partir del ejercicio 2023.
Escala de gravamen del ahorro actual
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.800,00 | En adelante | 26% |
Escala de gravamen del ahorro a partir de 2023
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.800,00 | 100.000,00 | 27% |
300.000,00 | 71.800,00 | En adelante | 28% |
Por otro lado, se ampliará el umbral de renta para aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo establecida en el art. 20 del LIRPF hasta rentas de 21.000 euros brutos.
También se prevé un aumento del 5% al 7% para los gastos deducibles de difícil justificación para aquellos autónomos que tributen por el régimen de estimación directa. Además, se aplicará una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos.
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el IS se limitará en un 50% la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas de las filiales en los grupos que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal. Esta medida tendrá carácter temporal.
Por otro lado, se rebajará de manera temporal el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las empresas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.
- Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Se aplicará un impuesto de carácter temporal para los patrimonios superiores a tres millones de euros. El tipo de gravamen oscilará entre 1,7% y 3,5% de acuerdo con el siguiente cuadro:
Patrimonio en euros | Tipo de gravamen |
Entre 3 y 5 millones | 1,7% |
Entre 5 y 10 millones | 2,1% |
Más de 10 millones | 3,5% |
Con el objetivo de evitar la doble imposición, la cuota abonada por el Impuesto sobre el patrimonio será deducible en el nuevo impuesto de solidaridad.