definitivo ventana única

 

Autor: Andreu Bové, Socio de Bové Montero y Asociados

 

El 1 de julio se extiende la aplicación de la denominada “ventanilla única” de IVA. Actualmente este sistema de ingreso “único” del impuesto ya se está utilizando para determinados servicios de telecomunicaciones. La implementación de este nuevo sistema de la “ventanilla única” o “One Stop Shop (OSS)” tiene como grandes objetivos la simplificación del ingreso del IVA y la lucha contra el fraude.

Con la normativa actual, un empresario que realice ventas a clientes finales (B2C) en otro estado miembro tiene la obligación, cuando se sobrepasa un determinado volumen de ventas que varían desde 35.000 a 100.000 EUR o que incluso puede estar establecido en la moneda local, de registrarse a efectos de IVA en el mismo e ingresar el impuesto de acuerdo a la normativa local.  A mayores y a pesar de que el IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea, los tipos aplicables varían desde un 19% a un 27%, por lo que renunciando al umbral se podría a reducir la tributación ingresando el IVA en el país con el menor % de IVA.

Con la nueva normativa se establece un umbral único de 10.000 EUR en las ventas a distancia a clientes finales en todos los estados miembros y se crea el régimen opcional OSS. Para su aplicación optativa un empresario o profesional tiene que realizar venta a clientes finales establecidos en la UE y que los mismos hayan sido transportados de un estado miembro a otro, es decir, que la venta al cliente final se realice en otro Estado Miembro diferente al de envío o almacenamiento de los bienes.

Si el empresario o profesional opta por la aplicación del OSS, presentará una única declaración, como regla general donde tenga su sede de actividad, ingresando en la misma el IVA de todas las ventas a distancia realizadas en los diferentes Estados Miembros, no teniendo que estar dado de alta en todos los países en los que realice las mismas. Sin embargo, al ser un régimen optativo, si las ventas a distancia a otros Estados Miembros superan los 10.000EUR y el vendedor no opta por la aplicación del régimen, tendrá que registrarse en todos los países en los que realice ventas e ingresar el IVA de acuerdo a la normativa local.

Junto con el OSS se ha creado también el IOSS (Import One Stop Shop), que al igual que el OSS, es un régimen optativo que permitirá a los empresarios o profesional registrase únicamente en uno de los estados miembros e ingresar el IVA por el sistema de ventanilla única. Este nuevo sistema es únicamente aplicable a las importaciones de bienes y su venta subsiguiente cuyo valor intrínseco sea inferior a 150EUR.

A su vez, también se ha regulado la otra cara de la moneda del impuesto, el derecho a obtener la devolución de las cuotas soportadas. Los empresarios que se acojan al régimen opcional del OSS podrán solicitar misma por el procedimiento previsto para no establecidos.

Este nuevo sistema de “ventanilla única” simplifica las denominadas ventas a distancia, permitiendo a los empresarios simplificar la carga administrativa, realizando una única declaración. Esta medida incentivará a emprendedores catalanes a fomentar sus ventas online no solo en España sino en toda la Unión Europea.