Como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y su Reglamento de desarrollo, y a efectos prácticos, las empresas sujetas a esta obligación deberán presentar su primera declaración durante el mes de julio 2021.
A continuación, exponemos brevemente la situación en el plano fiscal internacional y la aplicación práctica de este nuevo Impuesto en España.
- Situación en el plano internacional
Las actuales normas sobre fiscalidad internacional (i.e. principalmente los Convenios de la OCDE para Evitar la Doble Imposición) se basan principalmente en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos. No tienen en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden prestar servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él y ello provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan. Es decir, las actuales normas no resultan apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios.
En este sentido, existe consenso internacional en que la mejor estrategia para abordar este problema consistiría en encontrar una solución al respecto también a nivel mundial (es decir, en el seno de la OCDE). Dicha solución podría consistir en una revisión del concepto de establecimiento permanente (digital) que permitiera asignar la parte del beneficio obtenido por la empresa correspondiente al valor derivado de los datos y contribuciones de los usuarios al país del que emanan o en el que se encuentran esos datos y esos usuarios. Sin embargo, puesto que la adopción e implementación de estas medidas consensuadas a nivel internacional y multilateral podría demorarse mucho tiempo, diversos países, entre ellos España, han comenzado a adoptar medidas unilaterales para tratar de afrontar este problema. Tanto el acuerdo mundial como la adopción de medidas unilaterales son soluciones legítimas previstas en el Informe intermedio del G20/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización. De esta forma, el pasado mes de octubre se aprobó y publicó en el BOE la Ley sobre Determinados servicios Digitales que respeta la propuesta de la Comisión Europea.
Por consiguiente, la regulación de este nuevo tributo (en concreto, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) se ajusta en gran medida al propuesto por la Comisión Europea y está concebido como medida de carácter transitoria hasta que entre en vigor la Directiva (UE) del Consejo por la que se establezcan las normas relativas a la fiscalidad de las empresas con presencia digital. [1]
- Práctica del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
A continuación, resumimos de forma breve las principales características del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (en adelante, el “Impuesto”).
¿Qué grava el Impuesto?
La prestación de servicios digitales realizadas en España.
¿Qué se entiende por servicios digitales?
Los siguientes tres de servicios: (i) servicios de publicidad on-line, (ii) servicios de intermediación on-line y (iii) servicios de transmisión de datos.
¿Qué servicios no se ven afectados por este Impuesto?
Entre otros, (i) las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario -por ejemplo, el e-commerce propio-; (ii) las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea; o (iii) las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
¿A qué empresas afecta este Impuesto?
Empresas con una cifra de negocios superior a 750 millones EUR durante el año natural anterior y con ingresos derivados de los servicios digitales en España superiores a 3 millones EUR. Es decir, empresas con una huella digital significativa en España.
¿Cuándo se entiende prestado en España?
El nexo se produce cuando los usuarios de los servicios digitales están situados en España, lo que se determinará principalmente en base a la dirección de IP.
¿A cuánto asciende el Impuesto?
Un 3% de los ingresos derivados de los servicios digitales obtenidos en España.
¿Cuándo y cómo se deberá liquidar este Impuesto?
El Impuesto tiene un periodo de liquidación trimestral. El plazo de presentación del modelo 490 será durante el mes posterior a la finalización del trimestre.
El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.
¿Cómo se deben preparar las compañías?
Las empresas sujetas al impuesto estarán obligadas a llevar, conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria española registros relativos a:
- Los ingresos generados a nivel mundial por el hecho imponible (servicios de intermediación online, servicios de publicidad online y transmisión de datos);
- Número de veces que aparece la publicidad en dispositivos que se encuentren en España y fuera de España (servicios publicitarios);
- Número de usuarios cuyos dispositivos se encuentren en España y fuera de España en el momento de la operación intermediada (servicios de intermediación);
- Número de cuentas abiertas por usuarios situados en España y fuera de España (servicios de intermediación sin transacción subyacente); y
- Número de usuarios que hayan generado datos transmitidos cuyos dispositivos se encontraran en España y fuera de España (transmisión de datos)
Para poder hacerlo, las compañías afectadas por este impuesto deberán establecer sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español y deberán preparar sus sistemas para poder generar estos registros y conservarlos en un formato que sea transmisible a la Administración Tributaria.
¿Se debe preparar alguna documentación?
Adicionalmente a lo anterior, las compañías tendrán que poner a disposición de la administración tributaria una memoria descriptiva que contendrá los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías utilizadas para:
- Analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales;
- Localizar la realización de la prestación de cada tipo de servicio; y
- Calcular los ingresos asociados a cada hecho imponible.
[1] Actualmente, se está avanzando con la negociación de los conocidos Pilares I y 2 de la OCDE, que se centran en (i) reformular los criterios del nexo y atribución de los beneficios y (ii) establecer una tributación global mínima. Hace pocos días, el presidente de los EEUU abogó por implementar una tributación global mínima, lo que supone un espaldarazo a la citada propuesta internacional.