Trust, unit linked y transparencia fiscal internacional
Autor: Andreu Bové. Abogado y economista de Bové Montero y Asociados.
DERECHO FISCAL
Origen y funcionamiento del trust
El trust es una figura jurídica muy utilizada para estructurar y planificar la sucesión del patrimonio sobre todo entre los países con tradición jurídica anglosajona.
En su origen, el trust era utilizado por los caballeros ingleses (el settlor) que se iban a batallar a las cruzadas y dejaban su patrimonio en manos de una persona de su confianza (el trustee), que administraba el patrimonio durante su ausencia y de acuerdo con las voluntades del settlor hasta su regreso. En caso de fallecimiento del settlor, el trustee distribuía el patrimonio a los beneficiarios del trust según las instrucciones que el settlor le había indicado.
El trust permite segregar el patrimonio personal, dado que el settlor, como constituyente, aporta sus bienes a un trust y deja de ser el titular de los mismos, lo que hace que el trust pueda ser muy interesante para la protección de activos. Al pasar el trust a ser el titular jurídico de los bienes, los rendimientos generados y los bienes bajo el trust dejan de ser titular del settlor. De esta forma, el settlor traslada su patrimonio a un trust que pasa a ser el titular de los activos.
Fiscalidad del trust
En muchas jurisdicciones, esta segregación del patrimonio significa que el settlor deja de tributar por la tenencia y los rendimientos generados por los activos aportados y por ende se produce un ahorro fiscal inmediato.
En España, sin embargo, el trust es una figura que no está reconocida por el ordenamiento jurídico español. En este sentido, la Dirección General de Tributos ha manifestado en sendas ocasiones que: “el ‘trust’ es una institución jurídica que no ha sido reconocida en España, motivo por el que el tratamiento de los ‘trust’ en nuestro sistema tributario se ha de conformar sobre la base de que tal figura no está reconocida por el ordenamiento jurídico español y de que, por tanto, a los efectos de dicho ordenamiento jurídico, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través del ‘trust’ se consideran realizadas directamente entre unos y otros, como si el ‘trust’ no existiese (transparencia fiscal del ‘trust’).”
“Desde un punto de vista fiscal español, cualquier operación realizada entre el settlor y el trust se considera llevada a cabo directamente entre el settlor y el beneficiario. Esto es muy importante puesto que puede tener efectos, entre otros, en el IRPF, el IP, el ISD y el IS”
En consecuencia, desde un punto de vista fiscal español, cualquier operación realizada entre el settlor y el trust se considera llevada a cabo directamente entre el settlor y el beneficiario. Esto es muy importante puesto que puede tener efectos, entre otros, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Determinar en qué momento se entiende producida la transmisión y sus efectos fiscales, es una cuestión que dependerá de las características concretas de cada trust.
Si bien el trust es una figura que es y seguirá siendo muy utilizada en las familias con un patrimonio elevado, ello no quiere decir que no deba recomendarse su uso en España bajo ningún concepto. Como suele ocurrir, la utilización o no de un trust dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Por ejemplo, el trust puede ser una herramienta muy práctica para aquellas familias que tengan un componente internacional o puedan cambiar de residencia en un futuro. Además, el trust puede utilizarse de manera conjunta con otras figuras jurídicas, como el unit linked o una entidad de capital que comentaremos más adelante, y así encajar las voluntades personales de cada familia con la legislación aplicable en cada jurisdicción.
En definitiva, el trust es una figura que se seguirá utilizando a nivel internacional y continuará teniendo un impacto en España.
Introducción al unit linked
El seguro de vida de tipo unit linked es un instrumento que en la práctica se utiliza de forma muy similar al trust anglosajón para la protección de activos y la planificación patrimonial y sucesoria, con la ventaja de que el seguro de vida sí se reconoce en España y en muchas otras jurisdicciones. La otra gran diferencia es que, mientras un trust puede ser titular de prácticamente cualquier tipo de bien (e.g. activos bancarios, inmuebles, private equity, etc.), el seguro de vida de tipo unit linked está previsto principalmente para activos bancarios.
“Existe un proyecto normativo que pretenden someter a tributación los seguros de vida de tipo unit linked en el IP incluso cuando la póliza es irrevocable y el valor de rescate es nulo. Existirían argumentos para defender que someter a tributación en el IP un patrimonio del que no se posee ni se poseerá el control durante varios años es contrario a los principios constitucionales que rigen nuestro sistema tributario”
En el seguro de vida existe un tomador (equivalente al settlor), que contrata el seguro y aporta sus activos en concepto de prima, el asegurado, cuya vida se asegura, y el beneficiario, que recibirá los activos bajo la póliza cuando se produzca el evento asegurado (esto es, el fallecimiento o la supervivencia del asegurado).
En el seguro de vida el tomador aporta sus activos, como decíamos normalmente bancarios, a la póliza y la compañía aseguradora pasa a ser la propietaria legal y económica de los activos.
Bajo el unit linked, a diferencia de lo que ocurre con otros seguros, el tomador corre con el riesgo de la inversión. Esto quiere decir que, pese a la expresión “seguro”, en líneas generales esta modalidad no garantiza un retorno de la inversión.
Características del unit linked
Parecido al trust, la póliza es muy moldeable, ya que ofrece la posibilidad de customizarse en función de las necesidades concretas de cada persona o familia. Estos seguros pueden ser de vida, cubriendo el fallecimiento, o pueden ser mixtos, cubriendo adicionalmente la supervivencia. A su vez la póliza puede ser revocable o irrevocable y la distribución de los activos, tras cumplirse el evento asegurado, puede sujetarse a una condición o plazo, como por ejemplo podría ser que el beneficiario alcance una determinada edad.
Como puede observarse, y similar al trust, la casuística y la estructuración de un unit linked es muy amplia, de ahí que sea tan interesante para la planificación sucesoria y la protección de activos.
En una póliza mixta, por ejemplo, el tomador puede asegurar, además de su fallecimiento, su supervivencia si llegase a una determinada edad. Esto significaría que, si sobreviviese a esa edad, los beneficiarios percibirían los activos. De ahí que, cuando se asegura el evento de la supervivencia, a menudo el propio tomador se designa como asegurado y beneficiario a la vez, de forma que, cumplida la citada edad, la aseguradora le devolverá los activos en concepto de beneficiario. Como se explicará, desde el prisma fiscal, este tipo de pólizas pueden acarrear importantes ventajas fiscales.
Por otro lado, si el tomador desea tener su patrimonio diversificado y mantener una parte del mismo fuera de España, los activos aportados a la póliza se pueden custodiar en un banco extranjero. También se puede designar a un gestor profesional externo para que lleve a cabo un mandato de gestión discrecional. Consecuentemente, el tomador puede ser residente fiscal en España, pero tanto la aseguradora, el banco custodio como el gestor externo pueden estar en jurisdicciones distintas.
“Las principales ventajas del régimen de la empresa familiar son las siguientes: exención total o parcial en el IP por la tenencia de las participaciones; reducción total o parcial en el ISD en las donaciones, herencias o legados de las citadas participaciones; y no tributación en el IRPF por la ganancia derivada de la donación de las participaciones”
Asimismo, existen determinadas jurisdicciones con una legislación favorable en el sector de los seguros que ofrecen un nivel de seguridad y de protección de activos muy elevado. Esto resulta interesante para aquellos empresarios que deseen segregar su patrimonio empresarial del personal, puesto que los activos bajo la póliza no serían embargables por los acreedores del empresario constituyente del seguro (i.e. tomador). El unit linked ofrece a más a más un nivel de confidencialidad superior a otros instrumentos jurídicos.
De igual forma que el trust, el unit linked puede combinarse con las otras figuras jurídicas contempladas en este artículo a los efectos de encontrar una solución eficiente a las necesidades patrimoniales y sucesorias de las familias.
Uno de los puntos que hacen al unit linked poco atractivo es que se restringen las facultades de decisión del tomador con respecto a la elección de los activos financieros disponibles en el mercado.
Fiscalidad del unit linked
El seguro de vida de tipo unit linked ofrece ahorros en varios impuestos españoles. A continuación, analizamos la fiscalidad ligada a la vida de un unit linked.
En el momento de constituir la póliza, la aportación de los activos genera una variación patrimonial sujeta al IRPF del tomador.
Una vez constituida, tan solo habrá tributación en el IRPF del tomador en caso de que se produzca un rescate parcial o total de la misma, en cuyo caso estaríamos ante un rendimiento de capital mobiliario. Por lo tanto, en aquellas pólizas irrevocables en las que el tomador no tiene derecho a rescatar la póliza, no debería haber tributación en el IRPF por la tenencia del seguro.
En el IP los seguros tributan por su valor de rescate. Ergo, aquellas pólizas irrevocables que carezcan de un valor de rescate, porque el tomador no tiene la facultad de rescatar la póliza, no tributarán en el IP.
En el momento en que se produzca el evento asegurado y la aseguradora distribuya los activos bajo la póliza, la tributación se generará en el IRPF siempre que el beneficiario sea el propio tomador, mientras que cuando el beneficiario sea una persona distinta del tomador la operación tributará en sede del ISD. Si el tomador o el beneficiario fuese una entidad jurídica, se produciría también tributación en sede del Impuesto sobre Sociedades.
“Es importante analizar en detalle aquellas estructuras que cuenten con entidades residentes en territorios de baja o nula tributación, pues es posible que las rentas de estas sociedades deban transparentarse y tributen en España”
Adicionalmente, el unit linked no tributa bajo el exit tax, o impuesto de salida, del IRPF. Así, aquellas personas físicas titulares de un seguro de vida que decidan cambiar su residencia fiscal al extranjero no deberán incluir el seguro en la ganancia patrimonial del IRPF.
En relación con la portabilidad, algunas compañías aseguradoras ofrecen unit linked que se ajustan a la legislación de varios países simultáneamente, lo que hace que ante un posible cambio de residencia fiscal del tomador o del beneficiario, estos puedan seguir beneficiándose de las ventajas fiscales del tratamiento del unit linked en estos países.
A nivel autonómico algunas comunidades exigen, para poder acogerse a los beneficios fiscales en el ISD, que la suscripción de la póliza se documente ante un notario. Reciénteme además entró en vigor un cambio normativo en Cataluña que excluye la tarifa reducida del ISD (en particular, para las donaciones) para este tipo de pólizas.
Por último, existe un proyecto normativo que pretende someter a tributación los seguros de vida de tipo unit linked en el IP incluso cuando la póliza es irrevocable y el valor de rescate es nulo. Existirían argumentos para defender que someter a tributación en el IP un patrimonio del que no se posee ni se poseerá el control durante varios años es contrario a los principios constitucionales que rigen nuestro sistema tributario.
Sociedad de capital
En el plano nacional e internacional, muchas familias utilizan las denominadas Private Investment Companies (PIC), que son sociedades de capital con personalidad jurídica propia, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada española, para segregar y estructurar su patrimonio personal y empresarial.
Frente a las PIC, desde el prisma fiscal español es importante tener en cuenta dos regímenes fundamentales: la empresa familiar y la transparencia fiscal internacional (1).
Empresa familiar
Este régimen es lo que en el ámbito tributario se denomina al conjunto de medidas fiscales que reducen la fiscalidad derivada de la tenencia y transmisión de las acciones o participaciones en empresas familiares. La idea subyacente bajo este régimen es evitar que la fiscalidad pueda entorpecer el funcionamiento y la perdurabilidad de una empresa familiar.
Las principales ventajas del régimen de la empresa familiar son las siguientes: exención total o parcial en el IP por la tenencia de las participaciones; reducción total o parcial en el ISD en las donaciones, herencias o legados de las citadas participaciones; y no tributación en el IRPF por la ganancia derivada de la donación de las participaciones.
Para acogerse al régimen se exige, a grandes rasgos, que el contribuyente posea individualmente al menos un 5% de la empresa o un 20% conjuntamente con otros familiares (grupo familiar), que el contribuyente, o uno de los miembros del grupo familiar, ejerza efectivamente funciones de dirección en la citada entidad y percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales y del trabajo, y que la empresa lleve a cabo una actividad económica.
Este régimen es idóneo para familias con estructuras holding nacionales o internacionales con inversiones en sociedades operativas o inmuebles.
Transparencia fiscal internacional
Bajo el régimen de la transparencia fiscal internacional, las rentas de una entidad no residente controlada por una persona física o jurídica residente en España se transparentarían y se incluirían en el IRPF o IS de estas personas.
Para que este régimen resulte de aplicación, se exige que (i) la persona residente en España ostente el control directo o indirecto de la entidad no residente y (ii) la entidad resida en un país de baja o nula tributación. Este segundo requisito se entiende cumplido cuando la entidad está sujeta a un impuesto sobre el beneficio en el extranjero cuya tributación efectiva sea inferior al 75% de lo que hubiese tributado conforme a las normas españolas.
Si se reúnen estos requisitos, parte o la totalidad de las rentas de la entidad no residente se incluirían en la base general del IRPF o en el IS del contribuyente residente fiscal en España.
Por consiguiente, es importante analizar en detalle aquellas estructuras que cuenten con entidades residentes en territorios de baja o nula tributación, pues es posible que las rentas de estas sociedades deban transparentarse y tributen en España.
Comentarios finales
A modo de resumen, el ordenamiento jurídico español es suficientemente flexible como para adaptarse a las voluntades concretas de una familia considerando además su patrimonio personal y empresarial. Caso por caso se deberá analizar qué figura jurídica, o que combinación de las mismas, encaja mejor con las particularidades de cada familia y qué beneficios o desventajas fiscales se podrían generar.
(1) Existen otras consideraciones a analizar en este tipo de estructuras, como por ejemplo la aplicación de la exención de dividendos y plusvalías, en particular en aquellas estructuras que cuentan con sociedades a varios niveles y en distintas jurisdicciones, la existencia de un establecimiento permanente o la sede de la dirección efectiva de una entidad.
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