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A partir del 1 de enero de 2020, entrarán en vigor las medidas sobre el IVA en el tráfico intracomunitario que relacionamos a continuación. España debería incorporar estas reglas a su legislación interna antes de la citada fecha, sin embargo, entendemos que la actual situación política hará difícil que dicho plazo se cumpla.

 

1. Mercancías en consigna (“Call-off stock”)

Los “call-off stock” son operaciones por las cuales un proveedor de un Estado miembro (“EM”) envía sus bienes a otro EM de destino sin transmitir la titularidad de los mismos. Los bienes se suelen almacenar en las instalaciones del propio comprador (o bien en las instalaciones de un operador logístico) y el comprador adquiere los bienes a medida que los necesita para incorporarlos a su proceso productivo o de distribución. La venta se suele perfeccionar cuando el comprador extrae los bienes del almacén. La clave en este tipo de operaciones reside en que (i) el proveedor conoce la identidad y NIF-IVA del comprador desde el momento en que los bienes son enviados al EM de destino y (ii) la transmisión de los bienes (esto es, la puesta a disposición de los mismos) no se realiza con el primer envío al EM de destino, sino en un momento posterior cuando el cliente dispone de los bienes para sus necesidades empresariales. Actualmente, este tipo transacciones pueden dar lugar a tres operaciones: (i) una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el EM de salida de los bienes –lo que se conoce como un “transfer”, exento en el EM de salida-, (ii) una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el EM de destino y (iii) una entrega interior en el EM de destino. La operación (ii) obligaba a que el proveedor tuviese que identificarse en el EM de destino y declarar la adquisición intracomunitaria.

 

A partir del 1 de enero de 2020, dejarán de producirse tres operaciones y se producirán tan solo dos: (i) una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el EM de salida, en la que sujeto pasivo será el proveedor de los bienes y (ii) una adquisición intracomunitaria en el EM de destino, en la que será el sujeto pasivo el adquirente de las existencias. Nótese que desaparece el “transfer” y por consiguiente la obligación del proveedor de registrarse en el EM de destino, siempre y cuando el proveedor no tenga establecimiento permanente en el EM de destino y conozca el NIF-IVA del adquirente de los bienes. A nivel formal, tanto el proveedor como el adquirente deberán llevar un registro específico para estas operaciones. Además, el proveedor deberá incluir la transferencia en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Por último, y como regla general, para la aplicación de esta simplificación, el adquirente deberá disponer de los bienes en un plazo que no podrá exceder de los 12 meses desde la llegada de los mismos al EM de destino.

 

2. Operaciones en cadena

En las operaciones en cadena donde se producen sucesivas entregas de bienes con un único transporte intracomunitario, solo la entrega que se vincula al transporte puede beneficiarse de la exención por la entrega intracomunitaria de bienes. Debido a los problemas que surgen entre los EM a la hora de determinar qué transmisión es la que se beneficia de la exención, a partir del 1 de enero de 2020 se establece una norma que determina a qué transmisión de la cadena se imputará el transporte. Así, cuando se entreguen sucesivamente los bienes y los mismos sean expedidos y/o transportados de un EM a otro EM, directamente desde el primer proveedor hasta el último cliente de la cadena, el transporte se imputará a la entrega realizada por el proveedor al operador intermediario (esto es, la primera entrega de la cadena), siempre y cuando el citado operador haya facilitado un NIF-IVA emitido por un EM distinto del país de origen de los bienes.

 

3. NIF-IVA y declaración informativa recapitulativa

La inclusión del número de identificación a efectos del IVA del adquirente en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) será una condición material y no formal, para la aplicación de la exención.  En consecuencia, a partir del 2020 será requisito material para que la entrega intracomunitaria de bienes esté exenta del IVA, que el destinatario cuente con un NIF-IVA registrado en el VIES y que el proveedor haya incluido la información relativa a dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En la práctica la Administración tributaria ya venía exigiendo e interpretando la inscripción en el VIES como un requisito material.

 

4. Simplificación de la prueba del transporte

A partir del 2020, todos los EM deberán aplicar las mismas normas en relación con los medios de prueba sobre el transporte intracomunitario para aplicar la exención en la entrega intracomunitaria de bienes. En este sentido, se establecen dos presunciones iuris tantum para demostrar que los bienes han sido transportados a otro EM. Se requiere la concurrencia de, al menos, dos elementos de prueba no contradictorios expedidos por partes diferentes e independientes, entre otros, cartas de transporte (CMR) firmados, factura del transportista, póliza de seguro, recibo por el depositario en el EM de destino, etc. Además, cuando el transporte haya sido transportado por el cliente o por un tercero en su nombre, el vendedor deberá estar en posesión de una declaración escrita por el adquirente certificando que se ha realizado el citado transporte.

 

AUTOR:

Andreu Bové

Andreu Bové
Asesor Fiscal, Madrid
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