Finalmente, y después de varios años, EEUU ha ratificado el Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición suscrito con España.
En líneas generales, el nuevo Protocolo reduce considerablemente la tributación en el Estado de la fuente de la renta, incorpora medidas para luchar contra la evasión fiscal y amplía la coordinación entre las administraciones de ambos Estados. A continuación, detallamos algunas de las principales modificaciones:
- Establecimiento Permanente y Sucursal: Se modifica el concepto de establecimiento permanente para el supuesto de obras de construcción, instalación o montaje, o las instalaciones o plataformas o barcos de perforación utilizados para la exploración o explotación de recursos naturales. Previamente se exigía una duración de 6 meses y con el nuevo Protocolo se amplía la duración a 12 meses.
En relación con las sucursales, se reduce la imposición complementaria sobre los beneficios distribuidos al 5% (del actual 10%).
- Dividendos: Con el antiguo Protocolo la retención sobre dividendos se limitaba como regla general al 15%, salvo que hubiese una participación sustancial de al menos el 25% en cuyo caso la retención se limitaba al 10%.
Con el nuevo Protocolo la retención sobre dividendos seguirá limitándose como regla general al 15% (esto se mantiene), salvo que exista una participación sustancial de al menos el 10% en cuyo caso la retención se limitará al 5%. Además, cuando el accionista o socio tenga una participación de al menos el 80% durante los 12 meses precedentes, los dividendos estarán exentos (es decir, dejarán de estar sujetos a retención).
Además, se introducen normas específicas para los dividendos distribuidos por SOCIMI e IIC españolas.
- Intereses: Se elimina con el nuevo Protocolo la retención sobre intereses (que actualmente se limitada al 10%). El nuevo Protocolo elimina este límite y en consecuencia los intereses estarán exentos de retención.
- Cánones: El nuevo Protocolo elimina también la retención sobre cánones, que con el antiguo Protocolo se limitaba al 5%, 8% o 10%.
- Ganancias de capital: Con el antiguo Protocolo las ganancias de capital por la transmisión de una participación sustancial (esto es, participación de al menos un 25% con periodo de tenencia mínimo de 12 meses previos a la enajenación) podían someterse a tributación en el otro Estado.
El nuevo Protocolo elimina esta referencia. Por lo tanto, las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones y participaciones estarán exentas de tributación, salvo que se trate de entidades con sustrato inmobiliario, en cuyo caso el Estado de la fuente podrá someter la plusvalía a tributación.
- Limitación de beneficios: Se reformula la cláusula de limitación de beneficios para definir quién puede beneficiarse de la aplicación del Convenio, mediante la introducción del concepto de “persona calificada”, y así evitar usos abusivos del mismo (“treaty shopping”).
- Procedimiento amistoso: Se introduce la posibilidad de acudir al arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en supuestos de doble imposición. Esto permitirá, entre otros, acelerar los procedimientos y llegar a una resolución en menor tiempo.
- Intercambio de información y asistencia financiera: El nuevo Protocolo amplía y mejora el intercambio de información y la asistencia administrativa entre ambos estados.
- Entrada en vigor: El Protocolo entrará en vigor el 27 de noviembre de 2019. Las disposiciones relativas a (i) las retenciones surtirán efectos a partir del día en que entre en vigor el Protocolo; (ii) los impuestos calculados por referencia a un ejercicio fiscal, surtirán efectos para los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que el Protocolo entre en vigor; y (iii) el resto casos, surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
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