Como ya les habíamos anticipado, se preveía un cambio en las fechas de entrada en vigor del nuevo Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación. Les informamos de que dicho cambio ya ha sido oficialmente publicado en el BOE, mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

 

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece las características técnicas y funcionales que deben reunir los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales. El objetivo de esta normativa es asegurar la integridad, trazabilidad, conservación y no alterabilidad de los registros de facturación, así como facilitar su eventual remisión a la Administración tributaria de forma automática y segura.

 

El cambio más relevante introducido por esta nueva disposición es la ampliación de los plazos de adaptación obligatoria a los nuevos requisitos:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a del reglamento): el plazo se amplía hasta el 1 de enero de 2026.
  • Para el resto de obligados tributarios: el nuevo plazo límite será el 1 de julio de 2026.

 

Asimismo, se ha introducido una aclaración relevante respecto a las operaciones documentadas mediante autofacturas, es decir, aquellas facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero en su nombre, en los términos del artículo 5 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). En este sentido, el nuevo artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, en su redacción dada por el Real Decreto 254/2025, establece que cuando el destinatario que emite la autofactura esté acogido al Suministro Inmediato de Información (SII) —según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992)—, no será de aplicación el nuevo reglamento, incluso si el proveedor o prestador del servicio (es decir, quien realiza la operación) no está acogido al SII.

 

Esta excepción se justifica en que los sistemas utilizados por los contribuyentes que operan bajo el SII ya garantizan la trazabilidad, integridad y seguridad de los registros de facturación, eliminando los riesgos que el nuevo reglamento pretende mitigar. Por tanto, la obligación de adaptación a los nuevos requisitos recaerá únicamente cuando ni el emisor material (el destinatario) ni el sistema utilizado estén cubiertos por el SII.

CategoryPublicaciones