La Asamblea de Madrid aprobó el pasado 14 de noviembre la Ley 4/2004, por medio de la que se establece en el IRPF una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Este nuevo incentivo fiscal, popularmente conocido como Ley Mbappé, presenta las siguientes características:

 

1.  Deducción en la cuota del IRPF

Se crea un nuevo inventivo fiscal consistente en una deducción en la cuota íntegra del IRPF por la realización de determinadas inversiones.

 

2. Beneficiarios de la deducción

Se pueden beneficiar de la deducción aquellos contribuyentes que, no habiendo sido residentes fiscales en España durante los anteriores cinco años (provengan o no de la UE), cambien su residencia al territorio de la Comunidad de Madrid.

Concretamente, la deducción podrá ser aplicada por aquellas personas que se conviertan en residentes fiscales en la Comunidad de Madrid a partir de 1 de enero de 2024.

 

3. Inversiones que otorgan derecho a la deducción

Concede derecho a la deducción la realización de inversiones en:

    • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados (deuda pública o privada).
    • Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, negociados o no, en mercados organizados.

La inversión, por tanto, puede materializarse, entre otros, en acciones cotizadas o en fondos de inversión.

De realizarse la inversión en acciones no cotizadas, se establecen condiciones adicionales, no pudiendo (i) estar la entidad domiciliada o constituida en un paraíso fiscal, (ii) ser la participación conjunta del contribuyente y personas unidas por parentesco (hasta cierto grado) con el mismo superior al 40% ni (iii) desarrollar el contribuyente funciones ejecutivas, de dirección o mantener una relación laboral con la entidad.

 

4. Plazo para la realización de las inversiones

La inversión debe efectuarse en el ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente.

En el supuesto de que la inversión se realice en entidades españoles, la misma también podrá haberse realizado en el ejercicio anterior al de adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.

 

5. Importe de la deducción y plazo para la aplicación de la misma

La deducción es del 20% del valor de las inversiones realizadas, sin que cuente dicho importe con límite cuantitativo alguno.

Con carácter general, la deducción se puede aplicar en el ejercicio en que se produzca la inversión y en los 5 ejercicios siguientes (en caso de insuficiencia de cuota de IRPF).

 

6. Requisitos para el mantenimiento del derecho a la deducción

A fin de conservar el derecho a la deducción generada, se deben mantener:

    • Las inversiones realizadas durante un plazo de 6 años (admitiéndose la transmisión de valores con reinversión en ciertos supuestos)
    • La condición de residente fiscal en la Comunidad de Madrid durante idéntico plazo.

 

Como se puede comprobar, el ahorro fiscal que el acogimiento a la Ley Mbappé puede aportar en el IRPF es muy significativo.

Recomendamos, no obstante, un estudio caso por caso para poder evaluar la conveniencia de la aplicación del presente régimen. A este respecto, consideramos clave tener cuenta los siguientes aspectos:

 

    • Si bien la deducción no cuenta con importe máximo (asciende al 20% de las inversiones realizadas), conviene tener en cuenta que se trata de una deducción en cuota.

Constituye, por tanto, un incentivo interesante siempre y cuando se prevea la obtención de rentas que puedan absorber la deducción generada.

    • La Ley Mbappé es incompatible con la Ley Beckham, régimen que puede también resultar aplicable a contribuyentes que mudan su residencia a España.

En el supuesto de que el contribuyente reúna los requisitos tanto para acogerse a la Ley Mbappé como a la Ley Beckham, se hace necesario realizar un análisis comparativo entre ambos regímenes aplicado al caso concreto.

Importante destacar, en este sentido, que la Ley Mbappé puede resultar aplicable a ciertas tipologías de contribuyentes (HNWI, empresarios, artistas, deportistas, pensionistas, entre otros) que no tienen acceso al régimen Beckham.

    • Al margen de la tributación en IRPF, debe valorarse cuál sería la tributación del contribuyente bajo el Impuesto sobre Patrimonio/Grandes Fortunas y/o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En particular, si el contribuyente cuenta con inversiones en empresas, deberá valorarse si éstas reúnen los requisitos para ser consideradas en España empresas familiares.

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