
A continuación resumimos las principales medidas tributarias aprobadas recientemente y que tendrán efectos en los ejercicios 2024, 2025 y siguientes.
1. IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO.
Entra en vigor con efectos para los periodos iniciados en 2024 el Impuesto Complementario Mínimo Global (“Pilar 2”) cuyo objetivo es garantizar una tributación efectiva mínima del 15% en cada jurisdicción en la que operen los grandes grupos.
El nuevo Impuesto aplica a grupos empresariales (nacionales o internacionales) con presencia en España que tengan una facturación superior a 750M EUR en cifras consolidadas durante al menos 2 de los últimos 4 ejercicios (i.e. 2020 a 2023).
Su finalidad es asegurar un umbral mínimo de tributación efectiva del 15% a escala global. Por ello se debe analizar, mediante un cálculo específico, si se alcanza dicho umbral en cada jurisdicción en la que el grupo tiene presencia. De no alcanzarse, se activa un mecanismo corrector que se sustenta sobre: (i) Impuesto complementario nacional, (ii) Impuesto complementario primario y (iii) Impuesto complementario secundario.
Por último, el primer ejercicio afectado por esta normativa es el 2024, si bien no se deberá presentar ninguna declaración o autoliquidación hasta el año 2026. Dicho esto, y dada la relevancia, recomendamos llevar a cabo una revisión y anticipar el posible impacto de este Impuesto en el cierre contable y las cuentas anuales del ejercicio 2024.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
- Reserva de Capitalización
Con efectos para el ejercicio 2025, se incrementa el porcentaje de la reducción por reserva de capitalización al 20% (antes 15%).
Además, se introducen nuevos porcentajes de reducción vinculados al incremento de la plantilla: (i) reducción del 23% si el incremento es entre el 2-5%; (ii) reducción del 26,5% si el incremento es entre el 5-10% y (iii) reducción del 30% si el incremento es superior al 10%. Este incremento deberá mantenerse durante los siguientes 3 años.
Por último, se aumenta el límite sobre la base imponible al 20% (antes el 10%). Este límite será del 25% para empresas con un importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) inferior a 1M EUR durante el ejercicio anterior.
- Tipo de gravamen
Se reduce el tipo de gravamen para las Entidades de Reducida Dimensión al 20% (antes el 25%) y para las Micropymes al 17%-20% (antes el 23%). Ambas reducciones se aplicarán de forma escalonada entre los ejercicios 2025 a 2029.
Se adjunta un cuadro resumen de la evolución de los tipos:
- Libertad de amortización inversiones en instalaciones que usen energía de fuentes renovables
Se prorroga al 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones realizadas durante 2023, 2024 y 2025 en instalaciones destinadas al (i) autoconsumo de energía eléctrica o (ii) uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Recuérdese que este incentivo esté ligado al mantenimiento de empleo.
- Límite BINs grupos fiscales
Se prorroga para los ejercicios 2024 y 2025 la limitación del 50% para el aprovechamiento de las Bases Imponibles Negativas (“BINs”) en el seno de los grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación.
- Compensación BINs, Deterioro créditos insolvencias, Deducción doble imposición y Reversión deterioros participaciones
Se reincorporan con efectos 2024 las medidas que en enero de 2024 fueron declaradas inconstitucionales. Estas medidas son:
- Limitación en la compensación de BINs y en la deducibilidad del deterioro de créditos por insolvencias: 50% de la base Imponible si INCN es entre 20M y 60M EUR, 25% si INCN es superior a 60M EUR. Se mantiene la franquicia de 1M EUR.
- Limitación del 50% en la deducción por doble imposición internacional e interna si INCN es superior a 20M EUR.
- Reversión mínima obligatoria por terceras partes de los deterioros de participaciones en otras entidades (ejercicios anteriores al 2013) pendientes de revertir.
- Desequilibrio patrimonial y causas de disolución
Exclusivamente a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (i.e. desequilibrio patrimonial) no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si bien esta no es una medida estrictamente tributaria, su impacto es relevante en los grupos que consolidan fiscalmente, pues la situación de desequilibrio patrimonial es una causa de exclusión del grupo.
También se ha aprobado una norma similar para las sociedades mercantiles afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- Incremento tipo impositivos del ahorro
Con efectos para el ejercicio 2025 y siguientes, se incrementa el tipo máximo aplicable a la base del ahorro al 30% (antes 28%) para rentas superiores a 300.000 EUR
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se prorroga al 2025 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Recuérdese que en función de las obras acometidas, la deducción oscila entre el 20% y el 60%, con límites en la base de la deducción de entre 5.000 EUR y 15.000 EUR.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de recarga
Se prorroga al 2025 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga. Recuérdese que la deducción es del 15% en ambos casos, con límites en la base de la deducción de 20.000 EUR y 4.000 EUR, respectivamente.
4. PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Con efectos a partir del 1 de enero del 2025, se actualiza la tabla con los coeficientes máximos aplicables al valor del terreno por el periodo de generación.
Se adjunta un cuadro resumen con los nuevos coeficientes:
Desde Bové Montero y Asociados quedamos a su entera disposición para asistirles con cualquier pregunta o cuestión que puedan tener relacionadas con estos o cualesquiera otros asuntos.