Destacamos a continuación una serie de obligaciones fiscales a tener en cuenta durante el mes de diciembre, que, en resumen, son las siguientes:

  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2024.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Información país por país (modelo 231).

 

El contenido de cada una de ellas lo encontrarán a continuación:

 

Impuesto sobre Sociedades Pagos Fraccionados

Les recordamos que el próximo día 20 de diciembre de 2024 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 202 (régimen general/grandes empresas) y 222 (régimen de consolidación fiscal) correspondientes al tercer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2024. Los Grupos Fiscales y Grandes Empresas estarán obligados a presentar esta declaración (modelos 222 y 202, respectivamente) aun cuando el resultado no fuera a ingresar.

 

 

En particular, y en lo referente al cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, debe atenderse a lo siguiente:

 

1.Entidades con un importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo no superior a los 6 millones de euros:

La base para calcular el pago fraccionado corresponderá a la cuota íntegra, esto es, el importe de la casilla 599, del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Sobre esta base, deberá aplicarse el porcentaje del 18 por ciento.

 

2. Entidades con un importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo superior a los 6 millones de euros, pero inferior a 10 millones de euros, o que hayan optado por el cálculo de los pagos fraccionados según la base imponible del ejercicio corriente:

El pago fraccionado se calculará sobre la base imponible correspondiente al período que va desde el inicio de su ejercicio social hasta el 30 de noviembre de 2024. Se permite la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, así como la deducción en cuota de bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente y de los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo. Por lo que respecta al   porcentaje a aplicar, éste será el resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen redondeado por defecto. Para aquellas sociedades a las que sea de aplicación el tipo general del 25 por ciento el porcentaje será, en consecuencia, el 17 por ciento.

 

3. Entidades con una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo:

El pago fraccionado se calculará según lo expuesto en la letra anterior con las siguientes particularidades:

  • La cantidad a ingresar no puede ser inferior al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al período que va desde el inicio de su ejercicio social hasta el 30 de noviembre de 2024, minorada exclusivamente, en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo. Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, el pago fraccionado mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo.
  • El porcentaje a aplicar será resultado de aplicar 19/20, redondeado por exceso, al tipo de gravamen vigente del 25 por ciento, esto es, el 24 por ciento.

 

A continuación, les adjuntamos un cuadro resumen de las modalidades de pago fraccionado:

 

 

El plazo de presentación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, utilizando como método de pago la domiciliación bancaria, finaliza el 17 de diciembre.

 

Compensación de bases imponibles negativas

Les recordamos que existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, afectando pues al cálculo del pago fraccionado, atendiendo al importe neto de cifra de negocios obtenido por la entidad en el ejercicio anterior. Con carácter general, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, salvo casos particulares.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá comunicarse a la Administración correspondiente si se producen cambios en la tributación a partir de 1 de enero de 2025, como, por ejemplo:

 

  • Finalización del período de exención correspondiente a los dos primeros años de ejercicio de una actividad.
  • Pérdida de la exención del impuesto, por haber superado el umbral de 1.000.000 de euros de importe neto de cifra de negocios en el último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del 1 de enero de 2025.

 

Asimismo, durante el mes de diciembre también se debe considerar la obligación de declarar las variaciones en los elementos tributarios del impuesto (metros cuadrados de los locales afectos, valor catastral de inmuebles arrendados, KW. instalados, etc.), que no hayan sido comunicadas en el momento de dicha modificación, para que surtan el debido efecto a partir de 1 de enero de 2025.

 

 

Suministro inmediato de información (SII)

Queremos recordarles que aquellas entidades que obtengan la condición de Gran Empresa a partir de 2025 (esto es, aquéllas que hayan tenido un volumen de operaciones, durante el ejercicio 2024, superior a 6.000.000€) quedaran incluidas de manera automática en el Suministro Inmediato de Información, teniendo la obligación de llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2025.

El plazo general de remisión de dichos datos a la Agencia Tributaria es de 4 días hábiles desde la emisión de las facturas y en el caso de facturas recibidas desde la fecha del registro contable.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2024, aquellas entidades que por cualquier razón hayan quedado incluidas en SII (por ejemplo, hayan solicitado su incorporación al Registro de Devolución Mensual – REDEME –) durante 2024, deberán remitir los registros de facturación del periodo anterior correspondientes al mismo año natural 2024.

 

 

Información país por país (modelo 231)

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades incluye la obligación de suministrar la denominada información “país por país”.

La información “país por país” se debe presentar anualmente a través del modelo 231 aprobado al efecto. El plazo para presentar la información “país por país” concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.

 

Dicha declaración se establece con carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades sea, al menos, de 750 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

Así, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país por país a través del modelo 231.

 

Además, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información “país por país” deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información. Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

 

La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, lo siguiente:

  1. Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
  2. Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
  3. Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
  4. Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
  5. Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.
  6. Plantilla media.
  7. Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
  8. Lista de        entidades         residentes,       incluyendo        los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
  9. Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

 

Quedamos a su disposición ante cualquier duda o consulta que les pudiera surgir. En tal caso, diríjase a la persona de contacto habitual en nuestra firma.