El nuevo incentivo fiscal, que debe su nombre al futbolista francés Kylian Mbappé (uno de los muchos contribuyentes que podrían beneficiarse), permitirá a los contribuyentes no residentes (HNWI, inversores, etc.), que se trasladen a la Comunidad de Madrid, aplicar deducciones significativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Con la aprobación definitiva de la “Ley Mbappé”, la Comunidad de Madrid ha incorporado, con efectos para el ejercicio 2024 y siguientes, una deducción en el tramo autonómico del IRPF para aquellas personas no residentes en España que decidan establecer su residencia fiscal en Madrid y realicen una inversión en:

(i) valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados – e.g. bonos, obligaciones, renta fija, etc.- o

(ii) valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados – e.g. acciones, IICs, ETFs, etc. -. El importe de la deducción será el 20% de la inversión realizada en los citados activos.

 

En relación con la segunda tipología de activos, la entidad participada no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posea su cónyuge y familiares hasta el 2º grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40%.

No se requiere invertir en activos situados en Madrid y se ha excluido la opción de invertir en bienes inmuebles, que era algo que preveía el borrador de la norma en su redacción inicial.

 

Como regla general, las inversiones deben efectuarse en el mismo ejercicio en el que el contribuyente adquiere la residencia fiscal en Madrid o en el año siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

Una vez realizadas, deben mantenerse durante un mínimo de 6 años, si bien se permite las transmisiones onerosas de los elementos adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los activos mencionados en el primer párrafo. La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y, en caso de insuficiencia de cuota, en los 5 ejercicios siguientes.

 

El contribuyente debe cumplir con dos requisitos adicionales:

(i) no haber residido en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia y

(ii) permanecer como residente fiscal en la Comunidad de Madrid durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid durante el período obligatorio de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de cualquier requisito anteriormente mencionado dará lugar a la pérdida del derecho a la deducción aplicada.

Esta deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero se presenta como una oportunidad para personas que no puedan acogerse a la Ley Beckham y deseen obtener la residencia fiscal en Madrid.