La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de junio de 2024, caso Adient Ltd & Co. KG, C-533/22, vuelve a pronunciarse sobre un tema crucial en la tributación indirecta: la definición y los limites del concepto “establecimiento permanente” a efectos del IVA.

El conflicto surge porque la administración fiscal rumana considera que Adient Alemania tiene un establecimiento permanente en Rumanía, debido a las actividades realizadas por su filial, Adient Automotive Romania SRL.

En el procedimiento las autoridades rumanas observan que los servicios que presta Adient Rumanía “en nombre” y “en beneficio” de Adient Alemania constituyen un establecimiento permanente de la sociedad alemana en Rumanía, afectando a la localización del IVA.

El pronunciamiento del TJUE en esta sentencia se alinea con anteriores pronunciamientos, entre otros Berlin Chemie A.Menarini, C-333/20, o Cabot Plastics Belgium, C-232/22. En todas el TJUE establece los puntos clave que deben examinarse para determinar si existe un establecimiento permanente:

  • Permanencia y suficiencia de medios: No es necesario que los medios humanos y técnicos sean propiedad de la empresa, pero deben estar a su disposición, como si fueran propios, mediante contratos o arrendamientos. Esto implica que, aunque los recursos no sean propios, deben ser suficientes para realizar actividades de forma habitual.
  • Diferenciación entre servicios y entregas de bienes: El TJUE subraya que, si la empresa alemana no utiliza los servicios de la sociedad rumana para realizar entregas o prestar servicios a clientes en Rumanía, no se puede considerar que tiene un establecimiento permanente allí.
  • Contratos dentro de un grupo empresarial: La existencia de un establecimiento permanente no se determina sólo porque las empresas pertenezcan al mismo grupo o estén vinculadas por un contrato de prestación de servicios. Es necesario demostrar que los medios humanos y técnicos en el estado miembro en cuestión sean suficientes y que no sean utilizados únicamente para actividades auxiliares o preparatorias.

Por tanto, una vez más el TJUE concluye que, para que una filial sea considerada un establecimiento permanente de su matriz, debe contar con una estructura suficientemente permanente y apta para recibir y utilizar los servicios prestados por su matriz en beneficio de su propia actividad económica. No basta con que exista una filial en el territorio, que ambas empresas pertenezcan al mismo grupo o que haya un contrato exclusivo de prestación de servicios para la determinación automática de un establecimiento permanente de la otra entidad del grupo. La filial sólo será un establecimiento permanente si se demuestra que la empresa prestadora de los servicios no actúa por cuenta propia ni asume sus propios medios, sino que depende de la estructura y recursos de la filial para la prestación de esos servicios.

Autora: Cristina Sanz (Asesora fiscal)

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