La moratoria contable, que permitió a empresas con pérdidas por la pandemia evitar la disolución, finalizará el 31 de diciembre de 2024, lo que obligará a las empresas que aún presenten desequilibrio patrimonial a buscar alternativas de financiamiento para evitar la disolución.
Implementada en 2020 para dar a las empresas tiempo para estabilizarse, la medida suspendió la obligación de liquidar aquellas empresas con patrimonio negativo. Esto permitió a muchas evitar la disolución, aunque las pérdidas continuaban existiendo en los balances. Con el fin de la moratoria, las empresas deberán revisar sus estados financieros.
La moratoria contable ampliada con El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre 2022 hasta el cierre de 2024, fue establecida mediante varios decretos durante la pandemia para apoyar a empresas afectadas por las pérdidas económicas derivadas de la COVID-19. Una de las principales medidas fue el aplazamiento de la obligación de presentar concurso para aquellas compañías con patrimonio neto negativo, permitiéndoles tiempo adicional para recuperar su solvencia y estabilizar sus finanzas. Esto se articuló en normativas como el Real Decreto-ley 19/2020, que abordó la modificación de plazos para la formulación de cuentas anuales y la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Además, el Real Decreto-ley 5/2021 introdujo un marco de apoyo financiero que incluyó líneas de ayudas directas y un fondo de recapitalización gestionado por la SEPI y COFIDES, destinado a empresas viables pero afectadas severamente por la pandemia.
Es crucial, antes de cerrar el ejercicio 2024, que todas las empresas que no hayan logrado hasta ahora reestablecer sus fondos propios conozcan las medidas que pueden adoptar para reestablecerlos: una reducción de capital para ajustar el patrimonio neto, un aumento del capital, aportaciones del socio o grupo o préstamos participativos del socio que mercantilmente computen como patrimonio neto.
Autora: Berta Piñero (Gerente contable)