
De acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, el 1 de enero de 2025 entrará en vigor la cotización adicional de solidaridad por la que empresas y trabajadores tendrán que contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas de cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por la empresa como por el trabajador, se calculan en función del salario de este. No obstante, hasta ahora en España han existido unos límites máximos y mínimos en las bases de cotización de tal modo que, a partir de un determinado importe salarial, la cuota a ingresar no variaba.
Este real decreto modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo artículo 19 bis sobre la cotización adicional de solidaridad, con el objetivo de aumentar las contribuciones a la Seguridad Sociales y de esta manera lograr la sostenibilidad de las pensiones públicas. Con esta medida las contribuciones a la Seguridad Social ya no estarán topadas por la base máxima de cotización, como venía sucediendo hasta ahora.
¿En qué consiste la cotización de solidaridad?
La cotización de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios que excedan la base máxima anual de cotización, que para el año 2024 es de 4.720,50 euros mensuales, afectando tanto a los trabajadores como a las empresas.
Esta cotización se aplicará sobre el exceso de los salarios que superen la base máxima de cotización, de acuerdo con los siguientes tramos:
- Primer tramo 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento.
- Segundo tramo 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento.
- Tercer tramo 7 por ciento a la parte de retribución que supere el 50 por ciento.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Esto es, la empresa pagará el 83,39%, y el trabajador pagaré el 16,61%.
La aplicación de la nueva cotización adicional será progresiva desde el año 2025 hasta el año 2045, y se irá realizando mediante un incremento gradual del tipo de cotización, manteniéndose la misma proporción de distribución entre empresario y trabajador que en la cotización por contingencias comunes.
¿Qué trabajadores se verán afectados por la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad se aplicará a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización. En concreto:
- Personas trabajadoras que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social
- Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Por ahora, las personas trabajadoras del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) están exentas de la cotización adicional de solidaridad.
¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso?
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.
EJEMPLO: Trabajador que en el mes de enero de 2025 percibe unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4.720,50). Exceso de base máxima: 7.500 – 4720,50 = 2779,50
En la liquidación L00 se deberá presentar:
- Exceso primer tramo: Hasta 10% base máxima = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92%. La distribución entre empresa y trabajador será de 3,62 € (0,77%) empresa y 0,72 € (0,15%) trabajador.
- Exceso segundo tramo. Desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20. Sobre este importe se aplicará el 1%. La distribución entre empresa y trabajador será de 15,75 € (0,83%) empresa y 3,14 € (0,17%) trabajador.
- Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima”): 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17%. La distribución entre empresa y trabajador será de 4,09 € (0,98%) empresa y 0,81 € (0,19%) trabajador.
Total cotización adicional de solidaridad, empresa 23,46 € y trabajador 4,67 €.
Con posterioridad, se produce un incremento de salarios motivado por la publicación del convenio colectivo o un Bonus de devengo anterior al mes en que se cobra. El trabajador percibe por el período de 01/2025 1.000 euros.
En la liquidación L03 se deberá presentar:
- Exceso tercer tramo. Retribuciones superiores al 50% base”): 1.000. Sobre este importe se aplicará el 1,17%. La distribución entre empresa y trabajador será de 9,76 € (0,98%) empresa y 1,94 € (0,19%) trabajador.
Total cotización adicional de solidaridad, empresa 9,76 € y trabajador 1,94 €.
Otra información importante para conocer los costes de Seguridad Social en el 2025
El Real Decreto-Ley 2/2023 incluye también otras normas que implican un incremento adicional sobre las cotizaciones a la Seguridad Social y que tendrán impacto en el 2025.
Desde 2024 y hasta el año 2050 la revalorización de la base máxima de cotización a la Seguridad Social consiste en la actualización anual en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, esto es, en el porcentaje equivalente de las variaciones del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
La disposición transitoria trigésima octava, norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización, establece que, sobre el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, fijados por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.
De acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto-Ley 2/2023, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el año 2025 será el 0,80%, del que el 0,67% corresponderá a la empresa y el 0,13% al trabajador. De esta forma, mediante el MEI se produce un incremento del 0,09% en las cotizaciones a cargo de la empresa y del 0,01% del trabajador.
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