
Por la presente les queremos recordar la obligación de presentación del Modelo 232 – «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» – durante este mes de noviembre 2024.
En el modelo 232, se traslada de forma ampliada la información que se venía incluyendo en el modelo 200 de declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Los aspectos más destacados de dicha obligación tributaria son:
1.Plazos de presentación
El modelo 232 debe presentarse durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Es decir, para aquellos ejercicios coincidentes con el año natural el plazo de presentación será durante el mes de noviembre e incluirá las operaciones vinculadas realizadas por la empresa durante el ejercicio 2023.
2. Sujetos obligados
Estarán obligados a presentar el modelo 232 exclusivamente por vía electrónica los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones:
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los EUR 250.000, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas realizadas con persona o entidad vinculada, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los EUR 100.000 con independencia de que se trate de personas o entidades vinculadas distintas. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas:
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- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios
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- Las operaciones de transmisión de negocios
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- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales
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- Las operaciones de transmisión de inmuebles
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- Las operaciones sobre activos intangibles
c) Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
d) Asimismo, deberá presentarse el modelo 232 en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
e) Deberán presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 LIS relativa a las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas.