En primer lugar, es necesario recordar que la Ley 13/2023, de 24 de mayo introdujo la figura de la autoliquidación rectificativa que permite a los contribuyentes rectificar un error que se haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación; así, la autoliquidación rectificativa sustituye, en los tributos que así se ha establecido, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Los tributos afectados por esta nueva figura son: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; la entrada en vigor efectiva de la mencionada modificación se realizará a medida que se vayan aprobando los modelos correspondientes.

 

Pues bien, en el BOE del 5 de agosto de 2024 se ha publicado la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio de 2024, que tiene por objeto introducir en el modelo IVA 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

 

Este cambio, impulsado por la necesidad de modernizar y simplificar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, se enmarca en un contexto más amplio de reformas tributarias dirigidas a mejorar la eficiencia y la transparencia del sistema fiscal.

La citada Orden se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:

  1. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024.
  2. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

 

Esta medida es relevante porque establece que las rectificaciones de periodos precedentes a estas fechas no podrán beneficiarse del nuevo sistema, debiendo seguir utilizando los procedimientos anteriores. Esto asegura una transición ordenada hacia el nuevo sistema, permitiendo a los contribuyentes y a la Administración adaptarse progresivamente a las nuevas normativas.

No obstante, es importante destacar que este nuevo sistema no es aplicable en todos los casos., existen dos excepciones clave que los contribuyentes deben tener en cuenta.

  • Cuando el motivo de la rectificación se fundamente en la posible vulneración de una norma de rango superior, como podría ser una ley constitucional, el derecho de la Unión Europea o un Tratado Internacional. En estos casos, los contribuyentes pueden optar por presentar una autoliquidación rectificativa o seguir utilizando el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • La segunda excepción afecta a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de Actuaciones (RD 1065/2007). En estas situaciones, se deberá seguir utilizando el procedimiento convencional de solicitud de rectificación, ya que el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa no cubre estas circunstancias.

 

En definitiva, las novedades introducidas en el modelo 303 IVA son, por un lado, el apartado 5 a fin de indicar si la autoliquidación es rectificativa y el motivo.

 

Por otro lado, la casilla 108, que permite registrar rectificaciones para las cuales no existe una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá utilizar exclusivamente en situaciones donde la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia con el criterio administrativo que no pueda ajustarse utilizando las casillas preexistentes. El ajuste realizado en esta casilla se reflejará en el cálculo del resultado final de la autoliquidación (casilla 69).

 

Adicionalmente, la casilla 111, que se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones, por lo que esta distinción es crucial para asegurar un tratamiento adecuado y preciso de las devoluciones.

 

En conclusión, la implementación del nuevo sistema de autoliquidación rectificativa representa un avance significativo en la simplificación y modernización del sistema tributario español, particularmente en lo que respecta al IVA. Si bien el nuevo sistema ofrece un proceso más ágil y directo para corregir errores en las autoliquidaciones, es fundamental que los contribuyentes estén bien informados sobre las excepciones y los nuevos procedimientos introducidos. Esto les permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más efectiva, reduciendo la carga administrativa y evitando posibles sanciones por errores en sus declaraciones fiscales. La actualización del modelo 303 y la introducción de nuevas casillas son herramientas clave en este proceso de transición hacia un sistema fiscal más eficiente y adaptado a las necesidades actuales.