El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas. A través de nuestra compañera Ànnia Melis (Fiscal, Barcelona) hemos hablado para la Cámara de Comercio Alemana donde se publica mensualmente las novedades del mundo hispano-alemán y las actividades de la Cámara.
Una de las finalidades de este Real Decreto es la de incorporar el procedimiento de autoliquidación rectificativa en los reglamentos de los principales impuestos del sistema tributario, como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. La autoliquidación rectificativa remplaza al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones. Por lo que, en todos los impuestos mencionados, los sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, si la rectificación del obligado tributario se basa exclusivamente en la alegación fundamentada de una vulneración de la normativa aplicada en la autoliquidación previa, según los preceptos de otra norma de rango superior legal, se podrá optar por el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tradicional, es decir, por la impugnación de la propia autoliquidación. Las autoliquidaciones rectificativas deberán incluir tanto los datos de la autoliquidación original que permanezcan sin cambios como aquellos que sí se hayan modificado o añadido. Asimismo, deberán presentarse antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria o el derecho de los obligados tributarios a solicitar la devolución que proceda.
En caso de que la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera sujeta a un aplazamiento o fraccionamiento, de presentarse la autoliquidación rectificativa, se entenderá solicitada la modificación en las mismas condiciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. En el ámbito del IVA, hay algunas excepciones en las cuales la figura de la autoliquidación rectificativa no se aplica, como las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios y las modificaciones de cuotas en operaciones sujetas a regímenes especiales aplicables a la venta a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Asimismo, en relación con las sociedades acogidas al Régimen Especial de Consolidación Fiscal, se requiere la presentación de dos autoliquidaciones rectificativas: una para el grupo fiscal y otra para cada entidad perteneciente al grupo fiscal.