Actualmente existe en España para ciertas empresas la obligación de elaborar Estado de información no financiera, que fue introducida mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

 

A finales del año 2022 se publicó una nueva norma de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022.

Esta directiva forma parte del tercer pilar del Proyecto Europeo para combatir el cambio climático y su objetivo es equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera. De esta manera trata de responder a la creciente demanda por parte de los stakeholders, sobre todo de los inversores, de información fiable y comparable sobre la sostenibilidad.

 

En cuanto al contenido:

  • La información sobre sostenibilidad deberá por un lado incluir la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad. Por otro lado, se deberá proporcionar la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
  • A estos efectos, se entenderán por cuestiones de sostenibilidad los factores medioambientales, sociales, relativos a los derechos humanos y de gobernanza, incluida toda información relacionada con el personal y la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • Ampliando la información requerida por la Ley 11/2018, la Directiva establece que el informe debe incluir información sobre el modelo de negocio, estrategia, órganos de administración, políticas, procedimientos de diligencia debida, cadena de valor, principales riesgos e indicadores. Esta información debe ser prospectiva y retrospectiva, considerando horizontes a corto, medio y largo plazo.

 

La información sobre sostenibilidad formará parte de informe de gestión, en una sección claramente identificable, tendrá que estar disponible en formato electrónico y acceso a esta información deberá ser gratuito.

 

Será obligatoria la verificación del informe de sostenibilidad por Auditores o Prestadores Independientes de Servicios de Verificación acreditados.

 

La Directiva entra en vigor a partir de 1 de enero de 2024. No obstante, se establece un periodo transitorio:

  • 1 de enero de 2024 (información de 2024 a reportar en 2025) para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
  • 1 de enero de 2025 (información de 2025 a reportar en 2026) para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
  • 1 de enero de 2026 (información de 2026 a reportar en 2027) para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.

 

En caso de que exista Informe de sostenibilidad consolidado, las filiales estarán exentas de reportar el Informe de sostenibilidad si se cumplen unas determinadas condiciones.