
El BOE del 6 de diciembre de 2023 incluye la disposición del Real Decreto, 1007/2023 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
El principal objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’).
En concreto, este reglamento se aprueba para desarrollar los puntos contemplados en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación, para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.
El propósito de este reglamento es asegurar, por un lado, la interconexión de tales sistemas informáticos, y su compatibilidad con los sistemas informáticos de clientes, proveedores y administraciones públicas, y por otro lado, asegurar la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la eliminación del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas (‘software de doble uso’).
La voluntad del legislador, tal como expresa en las disposiciones generales, es cubrir las necesidades de urgente adaptación del tejido empresarial español, y muy especialmente, de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.
El Real decreto establece en el texto reglamentario los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito descrito. De esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones.
Se introducen nuevos apartados en los artículos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La principal modificación es el contenido que debe incluirse en las facturas expedidas por los mencionados softwares el siguiente contenido:
a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
b) Estas facturas, sean electrónicas o no, deberán incorporar además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.»
El reglamento prevé además la posibilidad de integrar los registros de facturación a los libros registro de IVA a través de un sistema llamado de “emisión de facturas verificables”: los usuarios podrán remitir voluntariamente sus registros de facturación, de forma simultánea a la emisión de factura o de forma posterior a la Agencia Tributaria y esta facilitará las herramientas necesarias que permitan completar en la sede electrónica la llevanza de los libros registros mencionados. Además, los usuarios podrán contrastar las facturas recibidas y descargar la información para integrarla en sus libros en la sede de la Agencia.
Todo ello forma parte de un plan a más largo plazo de reforma de la gestión de información fiscal, que tiene como objetivo último la simplificación administrativa de las declaraciones tributarias.
Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en este Reglamento.
La norma no se aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 7 de diciembre de 2023. No obstante, los empresarios dispondrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas a la nueva normativa.
Los obligados tributarios, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.