La sentencia del Tribunal Supremo del 23 de octubre de 2023, relativa a las deducciones de ejercicios anteriores en sede del Impuesto sobre Sociedad, establece importantes precedentes que afectan positivamente a los contribuyentes.

En resumen, se confirma la posibilidad de incluir en la base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) los gastos devengados en ejercicios anteriores no declarados, sin la necesidad de una solicitud previa de rectificación de autoliquidaciones. Esto significa que se puede recuperar la deducción de ejercicios anteriores sin tener que instar la rectificación de autoliquidaciones presentadas, evitando así la interrupción de la prescripción fiscal.

La sentencia destaca que lo relevante es que se cumplan los requisitos sustanciales de la deducción y no tanto los requisitos formales, como la consignación previa en autoliquidaciones.

Esta sentencia viene a superar la doctrina formalista de la Administración Tributaria y la Dirección General de Tributos, que exigían la inclusión de las deducciones en la autoliquidación del ejercicio en que se habían llevado devengado los gastos e inversiones en las actividades de I+D+i, lo que en la práctica suponía instar la rectificación de las autoliquidaciones e interrumpir la prescripción del ejercicio.

Esta sentencia representa una muy buena noticia para los contribuyentes dado que pueden incluir en sus autoliquidaciones del IS deducciones en I+D+i de ejercicios anteriores que nunca se llegaron a consignar en las autoliquidaciones del pasado. Esto se podrá hacer sin tener que interrumpir la prescripción de los ejercicios en cuestión.