El pasado 28 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023 por el que entre otras materias se incluyen diferentes medidas de índole laboral. Entre ellas, la transposición de la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional, que se había previsto previamente en el Proyecto de ley de Familias, aprobado por el Gobierno el pasado 28 de mayo, y que finalmente se ha aprobado por la vía de su inclusión en este Real Decreto-Ley.

Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:

 

1. Permiso parental

Se crea una nueva causa de suspensión con reserva del puesto de trabajo. Se introduce un nuevo artículo 48 bis, en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que prevé que los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Se considerará nulo el despido de las personas trabajadoras durante el disfrute de este permiso.

 

2. Permiso retribuido de 5 días al año

Se prevé un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

 

3. Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

 

4. Modificaciones en materia de adaptación de jornada

Se modifica el artículo 34.8. del ET ampliando el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.

 

5. Derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación

Se incluye expresamente en el artículo 4.2. del ET el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

 

6. Otras normas incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2023. Inclusión de becarios en el sistema de Seguridad Social

La entrada en vigor de esta previsión pasa a ser el 1 de enero de 2024 (en lugar de 1 de octubre de 2023).

 

Quedamos a su disposición ante cualquier duda o consulta que les pudiera surgir. En tal caso, diríjase a la persona de contacto habitual en nuestra firma.