El pasado 15 de junio, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública publicaron el borrador del proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, sobre creación y crecimiento de empresas en relación a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

En primer lugar, es necesario conocer que tras la publicación del borrador se inicia un plazo de audiencia pública que finaliza el 10 de julio de 2023, en el que las empresas y proveedores de servicios podrán remitir sus observaciones y sugerencias referentes al proyecto de factura electrónica obligatoria en España.

En este borrador se detallan los conceptos de Factura electrónica, Plataforma de intercambio de facturas electrónicas y Solución Pública de Facturación Electrónica. A continuación, analizaremos en detalle el contenido de este y su implicación para las empresas.

 

1. Ámbito de aplicación

El Real Decreto se aplicará a todos los empresarios y profesionales obligados a emitir facturas según el Real Decreto 1619/2012. Sin embargo, no se aplicará a aquellos empresarios y profesionales cuya actividad económica no se encuentre en territorio español o que no tengan un establecimiento permanente en dicho territorio al cual se dirija la facturación, o en su defecto, que no tengan su domicilio o residencia habitual en el mismo.

A pesar de la obligatoriedad establecida en este borrador, existen algunas excepciones para la emisión de facturas electrónicas:

  • Facturas simplificadas.
  • Facturas emitidas de forma voluntaria sin obligación de hacerlo.
  • Otras excepciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

2. Sistema español de factura electrónica

El sistema estará compuesto por un conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este Real Decreto, así como por la solución pública de facturación electrónica, que también actuará como repositorio de facturas y será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Todos los emisores de facturas electrónicas que no utilicen la solución pública de facturación electrónica estarán obligados a enviar una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a dicha solución pública. Puedes obtener más información sobre Facturae en el siguiente enlace.

Los operadores de plataformas privadas de factura electrónica deberán ser capaces de transformar el mensaje de la factura entre todos los formatos admitidos.

El acceso de cualquier empresa o profesional a la solución pública de facturación electrónica será permitido cuando se utilice la sintaxis Facturae y se incluyan correctamente las menciones correspondientes al NIF del emisor y al NIF del destinatario de la factura.

 

3. Factura electrónica

A los efectos de este Real Decreto, se considera factura electrónica a aquel mensaje informático estructurado, conforme al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización, y que se ajuste a una de las siguientes sintaxis:

  • Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura, aplicable a toda la industria según se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM – CII).
  • Mensajes UBL de factura y nota de crédito, según se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015.
  • Mensaje EDIFACT de factura, de acuerdo con la norma ISO 9735.
  • Mensaje Facturae, en la versión vigente para la facturación entre empresarios y profesionales en cada momento.

El formato UBL (Universal Business Language) tiene como objetivo simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante el uso del lenguaje XML.

 

4. Contenido de las facturas

Todas las facturas electrónicas deben contener un código único con el número de identificación fiscal del emisor, el número y serie de la factura, y la fecha de emisión. Las empresas y profesionales pueden acordar con sus proveedores que las facturas contengan información adicional.

 

5. Estados de la factura electrónica

Los destinatarios de las facturas electrónicas deben proporcionar la siguiente información:

  • En plataforma privada:a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.

    b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha. Además, se puede informar sobre los siguientes estados:

    • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
    • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
    • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

La información sobre los estados de la factura debe enviarse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, a partir de la fecha del estado que se informa en cada caso.

  • En plataforma públicaa) Aceptación o rechazo comercial de la factura por parte de los destinatarios y su fecha. Se considera rechazo cuando, en los plazos establecidos reglamentariamente, se emite y envía una factura rectificativa indicando esta circunstancia.

    b) Pago efectivo completo y su fecha.

Los destinatarios de las facturas electrónicas que lleven los Libros Registros de IVA (según el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) están obligados a informar, en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, sobre el pago efectivo completo y su fecha en relación con las facturas registradas en su libro de registro de facturas recibidas.

Excepción: los empresarios o profesionales inscritos en el registro de devolución mensual (según el artículo 30 del mismo Reglamento) cuyo volumen de operaciones no haya superado los 6.010.121,04 euros en el año anterior.

En otros casos, los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar sobre el pago efectivo completo y su fecha respecto a sus facturas recibidas. La forma de hacerlo será determinada mediante una Orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

6. Plazos

Estamos a la espera del Real Decreto final y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, que marcará la entrada en vigor y comenzará a contar los plazos para la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas establecidos en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, a la que nos referimos.

  • Las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros tendrán un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la ley.
  • Las empresas y autónomos cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo máximo de 36 meses desde la publicación de la ley.

En cuanto a la obligación de informar sobre los estados de la factura:

  • Los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros tendrán un plazo de 36 meses desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
  • Los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros tendrán un plazo de 48 meses desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se cumplan esos plazos, el suministro de información sobre los estados de la factura será voluntario.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las empresas obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán adjuntar a dichas facturas electrónicas un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para aquellos que aún no estén obligados a recibir facturas electrónicas, a menos que el destinatario de las facturas acepte expresamente recibirlas en su formato original.

Desde Bové Montero estaremos a su disposición para brindarle soporte en esta transición y buscar las soluciones más adecuadas para su software, ya sea a través de una plataforma pública o privada, para cumplir con éxito la nueva normativa de facturación electrónica.