
A continuación le informamos que a partir del 1 de junio entran en vigor las tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, reguladas por la Ley Orgánica 1/2023.
Estas son las novedades más significativas de cada una de ellas:
- Baja médica por menstruación incapacitante secundaria
- Situación en la que podrá encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria (dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada).
- Se exceptúa la consideración de recaída, cada proceso se considerará nuevo.
- No se exigirá periodo mínimo de cotización para tener derecho al subsidio de I.T.
- La prestación económica se abonará desde el día de la baja en el trabajo, estando a cargo de la Seguridad Social.
- Baja médica por interrupción del embarazo
- Situación en la que se encontrará la mujer que haya sufrido una interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras recibe asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Si la interrupción es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- No se exigirá periodo mínimo de cotización para tener derecho al subsidio de I.T.
- La prestación económica se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Baja médica a partir de la semana 39 de embarazo
- Situación en la que se encontrará la mujer embarazada desde el primer día de la semana 39 de gestación. Se exigirán los siguientes periodos mínimos de cotización (los mismos que se requieren para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor):
- Menos de 21 años: no se exigirá periodo mínimo de cotización.
- Desde 21 años hasta 26 años: acreditar 180 días cotizados con anterioridad a la fecha del hecho causante.
- Desde 26 años en adelante: acreditar 360 días cotizados a los largo de la vida laboral, antes de la fecha del hecho causante.
- La prestación económica se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja, que finalizará el día del parto (salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo).
- Situación en la que se encontrará la mujer embarazada desde el primer día de la semana 39 de gestación. Se exigirán los siguientes periodos mínimos de cotización (los mismos que se requieren para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor):
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