En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de mayo de 2023, se publicaron las resoluciones que aprueban los nuevos modelos de Cuentas Anuales. Estas, emitidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, contienen una serie de cambios y novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas y cuentas anuales individuales.
En este artículo, detallamos las principales modificaciones introducidas en estos nuevos modelos.
- Cuentas anuales consolidadas
La Resolución de 18 de mayo de 2023 introduce cambios significativos en el modelo consolidado de Cuentas Anuales. En primer lugar, se han realizado modificaciones en las hojas generales de identificación; ahora es necesario proporcionar información detallada sobre las participaciones directas entre empresas a lo largo de la cadena de control. Además, las entidades presentadoras deben informar sobre las entidades incluidas por puesta en equivalencia, especificando si se trata de asociadas o multigrupo.
Otra novedad relevante se encuentra en el contenido de la memoria consolidada, donde se ha eliminado la mención a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, presente en los modelos del año anterior.
Asimismo, se ha establecido que, en caso de aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, los grupos sujetos a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas podrán presentarlas en formato electrónico único europeo. Para ello, deberán generar el correspondiente fichero que cumpla con las normas y especificaciones de la Taxonomía XBRL del formato ESEF.
- Cuentas anuales individuales
La primera de las modificaciones en las cuentas anuales individuales es que se elimina la hoja Covid presente en los modelos normal, abreviado y PYME. En su lugar, se ha incluido un nuevo requisito: reportar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.
Además, se han realizado modificaciones en la hoja de titularidad real, introduciendo campos adicionales para una mejor identificación de las personas físicas. Ahora, se debe indicar el país de expedición y el tipo de documento. Las tablas I y III se han desdoblado en dos para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. También se han agregado las tablas IV.a y IV.b, donde se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto, respectivamente, empresa a empresa, con el fin de identificar la cadena de control.
En aras de mejorar la comparabilidad de la información, se ha considerado pertinente permitir a las empresas reportar voluntariamente cinco indicadores clave relacionados con el medio ambiente. Entre ellos se encuentran los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, así como los consumos de agua y electricidad.
- Otros cambios en los modelos
Además de las actualizaciones mencionadas anteriormente, se han realizado modificaciones específicas en los modelos Normal, Abreviado y PYME. En el Modelo Normal, se elimina la mención a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021 en la memoria. Asimismo, se han realizado ajustes en la nota 9-Intrumentos financieros, en la nomenclatura de la categoría «pasivos financieros coste amortizado» y se adecuaron ciertos puntos en la nota «24-Otra información». Asimismo, en el Modelo Abreviado, se elimina una referencia a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021 y se modifican los test de errores en la hoja de titularidad real. Por último, en el Modelo PYME, se introducen cambios en la correspondencia entre los conceptos del balance de Pymes y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas. Además, se modifican los test de errores en la hoja de titularidad real y se eliminan los correspondientes a la hoja Covid.
Estas novedades que acabamos de desgranar buscan promover una mayor transparencia, mejorar la comparabilidad de la información y adaptarse a los estándares internacionales.
La utilización de los modelos aprobados es obligatoria para las cuentas presentadas en el Registro Mercantil a partir de 30 de mayo de 2023.
Ante cualquier duda que le pueda surgir, diríjase a la persona de contacto habitual en nuestro despacho.