Con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2022 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, por primera vez en España, se regula el marco normativo de las empresas innovadoras de nueva creación de base tecnológica y modelo de negocio escalable y estable conocidas como startups, incluyendo una serie de incentivos que para su aplicabilidad es necesario que se trate de una empresa emergente creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que reúna una serie de condiciones establecidas en la misma Ley.

 

Dentro de las medidas más relevantes con impacto a nivel fiscal y por supuesto sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos, están las siguientes:

 

  • Tributación al tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el primer periodo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes. Se podrá aplazar las deudas de estos impuestos durante los dos primeros períodos en que la base imponible resulte positiva, con dispensa de garantías de doce meses para el primer periodo impositivo y de seis meses para el siguiente, sin devengo de intereses de demora.
  • No obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros ejercicios en los que la base imponible resulte positiva.
  • Se eleva a 50.000 euros la exención anual los rendimientos del trabajo derivados de la adquisición gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de empresas emergentes o del grupo, y se suprime la obligación de que la oferta de las acciones o participaciones de la empresa se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, siendo necesario una regla especial de valoración.
  • El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación pasa del 30% al 50%, se incrementa de 60.000 a 100.000 euros la cantidad máxima anual de deducción y se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones y hasta 7 años en el caso de determinadas empresas.
  • El régimen fiscal de trabajadores desplazados a España se amplía a quienes realicen una actividad emprendedora y a profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes. En estos casos las rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente no impedirán aplicar el régimen, entre otros.
  • Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito. Se calificará como rendimiento del trabajo reintegrable al 50%, sin límite cuantitativo.

 

Con estas medidas se espera incrementar y potenciar al emprendimiento tecnológico español, así como atraer y retener talento internacional, a emprendedores, a inversores y a estudiantes extranjeros. Situando a España como un “hub” tecnológico de referencia a nivel internacional.