Por la presente le informamos que el 1 de abril de 2023 entrará en vigor el RD 1060/2022 (BOE de 5 de enero de 2023) que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

 

Esto implica un nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal y su entrada en vigor producirá, entre otras cosas, las siguientes novedades:

 

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de Incapacidad Temporal (IT) que estaba destinada a la empresa.
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.

 

A partir de entonces, el Servicio Público de Salud (Enfermedad Común), mutua (Accidente de Trabajo) o empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

 

Una vez recibida la información por el INSS, las empresas recibirán y podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas.

 

Es preciso destacar que aunque se elimine la obligación al trabajador de remitir copia del parte de baja médica a la empresa, éstos siguen estando obligados a comunicar y justificar cualquier falta de asistencia al trabajo.

 

Nos ponemos a su entera disposición para cualquier consulta y/o aclaración que pudieran precisar respecto a la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporal.

 

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