
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Es un conjunto de medidas que tienen como misión garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres y hombres en la empresa, así como, la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de sexo.
El Plan de Igualdad mejora el clima laboral y acaba con las diferencias entre los trabajadores y las trabajadoras de la plantilla. Esto aumenta el compromiso de las personas trabajadoras en cuanto a medidas de conciliación e igualdad.
Favorece la motivación, aumenta la productividad y atrae nuevo talento.
¿Cuándo es obligatorio tener un Plan de Igualdad?
La reglamentación de los planes de igualdad se aplica tanto a las empresas obligadas a la elaboración de planes de igualdad (por tener más de 50 trabajadores o, en caso de tener de una plantilla inferior, por disponerlo el convenio colectivo o la autoridad laboral como sanción), como a las empresas que, voluntariamente, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, hubiesen procedido a su elaboración.
A efectos del cómputo de plantilla para alcanzar el umbral numérico de personas trabajadoras, se tendrán en cuenta todas las plantillas de todos los centros,
- Debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. Se incluyen los contratos fijos discontinuos, de duración determinada y de puesta a disposición por ETT.
- Se computan como una persona más las personas con contrato a tiempo parcial, con independencia del número de horas de trabajo.
- Se computan los contratos de duración determinada vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, aunque se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.
Vigencia del Plan de Igualdad
La vigencia del Plan de Igualdad será la que se indique o como máximo de 4 años.
Sanciones en materia de igualdad
No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves.
Novedades 2023
– Con efectos de 01/01/2023, mediante la modificación del art. 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, se actualizan las prohibiciones de contratar con empresas de 50 o más trabajadores sin Plan de Igualdad.
– En el caso de las nuevas ayudas a la contratación aprobadas Art. 8 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023, entre los requisitos para ser beneficiario de los nuevos incentivos a la contratación laboral, resultará obligatorio contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación. Estas ayudas pueden suponer a las empresas un ahorro de 3.300 y 1.500 euros en las cuotas de la Seguridad Social.
No olvidar que los registros retributivos son obligatorios para todas las empresas
Desde la entrada en vigor del real decreto de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, en abril de 2021, todas las empresas independientemente del numero de empleados, están obligados a contar con un informe actualizado que demuestre que todos los asalariados con el mismo puesto y funciones cuentan con el mismo salario, de manera independiente a su género.
Desde Bové Montero y Asociados ponemos a su disposición a nuestros profesionales para cualquier duda o cuestión que puedan tener sobre este asunto. En este sentido, les podemos ayudar en el desarrollo e implementación del Plan de Igualdad de su empresa, y con la confección del Registro Salarial, para que de esta forma puedan cumplir con la normativa laboral.