
El 28 de diciembre entró en vigor la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias. A continuación, se resumen las principales novedades.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Por un lado, se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que viene a complementar el actual Impuesto sobre el Patrimonio y pretende armonizar a nivel estatal la tributación sobre los patrimonios superiores a los 3 millones de euros. Este Impuesto resultará de aplicación en 2022 y 2023, si bien se prevé que se podría extender en el tiempo.
En líneas generales, la configuración del nuevo Impuesto coincide básicamente la del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo los principales rasgos distintivos los siguientes:
- Sujeto pasivo: los mismos que en el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir (i) las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, las cuales tributarán por su patrimonio neto mundial -obligación personal- y (ii) las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos situados o ejercitables en España– obligación real. En este segundo apartado estarían incluidas las personas acogidas al régimen Beckham.
- Hecho imponible: viene constituido por la titularidad del sujeto pasivo, a 31 de diciembre de cada año, de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
- Exenciones: aplican las mismas exenciones que en el Impuesto sobre el Patrimonio (i.e. empresa familiar, patrimonio histórico, vivienda habitual, etc.). Además, los sujetos pasivos por obligación personal disponen de un mínimo exento adicional de 700.000 euros, así como la exención de 300.000 euros para la vivienda habitual. Mientras que los contribuyentes no residentes en territorio español y los que tributen bajo el régimen Beckham -obligación real-, no podrán beneficiarse de ninguna de las dos exenciones.
- Base imponible: estará constituido por el patrimonio neto, aplicando las mismas reglas de valoración que en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Tipos impositivos: En función del valor del patrimonio, se aplicará la siguiente escala:
Base imponible (EUR) | Tipo de gravamen |
Hasta 3.000.000 | 0% |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 | 1,7% |
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 | 2,1% |
Más de 10.695.996,06 | 3,5% |
- Límite conjunto: para los sujetos pasivos por obligación personal, la cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder el 60% de las bases imponibles del IRPF. En este sentido, aplican las mismas reglas que en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de que la suma de las cuotas supere el citado 60%, se reducirá la cuota del ITSGF hasta al alcanzar dicho límite, con una reducción máxima del 80% de la cuota del Impuesto.
- Deducciones: se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero y la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Existen muchas particularidades con respecto a este nuevo Impuesto (por ejemplo: su posible inconstitucionalidad, la forma de cálculo del límite conjunto en aquellas comunidades autónomas donde el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado, las exenciones de la empresa familiar, etc.), por lo que recomendamos un análisis detallado de cada caso concreto.
- Tenencia indirecta de inmuebles en España
Por otro lado, se introduce una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que permite gravar la tenencia indirecta (es decir, a través de entidades no residentes) de inmuebles en España. Esta medida surte efectos a partir del ejercicio 2022 y afecta también al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
En síntesis, una persona física no residente (o bajo el régimen Beckham) con participaciones en una entidad no residente en España cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en España, será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio y a su vez sobre el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, en ambos casos por obligación real.
En este sentido, para determinar si más del 50% de la entidad está constituida por bienes inmuebles en España, se deberá sustituir los valores netos contables del activo por los valores de mercado a 31 de diciembre del año en cuestión.
Para las personas físicas, que podrían verse afectadas por esta nueva medida, se recomienda revisar sus estructuras de inversión inmobiliaria en España a fin de analizar posibles medidas o beneficios fiscales aplicables (exenciones por Comunidad Autónoma o empresa familiar).