A continuación les informamos de las principales novedades en el ámbito laboral para el año 2023 incluidas, entre otras normas, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022, entre las que se pueden destacar las siguientes:

 

  • Bases de cotización 2023:
    • Las bases máximas de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán desde el 1 de enero de 2023 de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios, lo cual supone un incremento del 8,6% respecto a las actuales bases máximas de cotización.
    • Las bases mínimas de cotización no sufren cambios respecto al 2022.

 

  • A partir del 1 de enero de 2023 (y hasta 2032), empresas y trabajadores deberán ingresar a la TGSS una cotización extra del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador), correspondiente al denominado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” (MEI) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

 

  • A partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor un nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por el que deberán cotizar en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo.

 

  • Se da nueva redacción al párrafo primero del art. 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ello a fin de extender a las empresas de 50 o más personas trabajadoras el requisito de contar con un plan de igualdad, que se exige para poder contratar con las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, tal y como ya impone la Ley Orgánica de Igualdad.

 

Con efectos de 14 de enero de 2021, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, es obligatorio al registro de todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza. El registro de planes de igualdad es un trámite obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras. Se concedió un periodo de adaptación, por el que se iba haciendo extensiva su aplicación en función del volumen de plantilla.

 

  • Hace unos meses finalizó el plazo de adaptación para las empresas con más de 100 trabajadores, que deberán contar con un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, también están obligadas a realizar Plan de Igualdad las empresas con plantilla entre 50 y 100 trabajadores. 
  • Las empresas con plantillas desde 150 trabajadores ya estaban obligadas actualmente a contar con un Plan de Igualdad, desde marzo de 2020.
  • Las empresas de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras están obligadas a partir del año 2007. 
  • Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
  1. Diario, 20 euros.
  2. Mensual, 600 euros.
  3. Anual, 7.200 euros.

 

  • Se prorroga temporalmente el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para 2022(Real Decreto 152/2022). Durante las primeras semanas o los primeros meses de 2023, seguirán siendo 33,33 €/día o 1.000 €/mes el SMI (sin pagas prorrateadas), hasta que se apruebe el nuevo real decreto que fije el SMI para el año 2023.
  • Con fecha 5 de enero de 2023, se ha publicado en el BOE, la normativa por la que se modifica la gestión de los procesos de incapacidad temporal. Así, respecto a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal. Asimismo, se podrán reducir los plazos de revisión medica fijados por el RD en función de la evolución del proceso.

 

La entrada en vigor de este Real Decreto será el 1 de abril de 2023.

  • Se mantiene el crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores.

Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.

Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

 

  • Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

  • Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que tendrá que ser abonada a su finalización, y que tendrá un importe de 27,53 €.  

 

  • Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación, es decir, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.»

 

Los porcentajes se aplicarán, también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.