A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Régimen especial para trabajadores desplazados del IRPF, también conocido como “Ley Beckham” o “Régimen Beckham”, que ha sido introducido mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

Los principales cambios incluidos en el nuevo régimen son:

 

  1. Se reduce de 10 a 5 años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España;

 

  1. Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:

 

  • “Nómadas digitales”: trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación;

 

  • Administradores de empresas emergentes, con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, con excepción de las entidades patrimoniales en cuyo caso será necesario que el administrador no posea una participación que determine su consideración como vinculado (igual o superior al 25%);

 

  • Personas que realicen en España actividad económica emprendedora: en los términos de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013). La obtención de rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente en España no impide la aplicación del régimen;

 

  • Profesionales altamente cualificados: que presten servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal). La obtención de rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente en España no impide la aplicación del régimen;

 

  • Familiares: cónyuge e hijos menores de 25 años o de cualquier edad si están incapacitados legalmente, que se desplacen con el impatriado a territorio español, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

 

  1. Se consideran obtenidos en territorio español, no solo los rendimientos de trabajo, sino también todos los rendimientos de la actividad económica que se califique como actividad emprendedora.

 

  1. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie establecidos en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido de la Ley del IRNR (i.e. las retribuciones en especie exentas según del artículo 42.3 de la Ley del IRPF).

 

Estos cambios suponen una mejora general del Régimen Beckham y deberían potenciar el atractivo de España en la captación de talento internacional.