Con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”), se ha introducido la obligación de la facturación electrónica para las operaciones entre empresarios (“B2B”).
Con carácter previo, a desarrollar esta nueva obligación, es preciso aclarar qué formato debe de tener una factura para ser considerada factura electrónica. Así podemos distinguir entre facturas electrónicas con formato estructurado (utilizan leguaje XML, EDIFACT, etc.) y facturas electrónicas con formato no estructurado (facturas en papel escaneadas y ficheros PDF).
La obligación de facturación electrónica será exigible al año de aprobarse el reglamento que desarrolle la Ley Crea y Crece para aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, lo será a los dos años de su aprobación.
Téngase en cuenta que el citado desarrollo reglamentario aún no se ha llevado a cabo y por consiguiente existen una serie de cuestiones prácticas pendientes de determinar.
Las principales novedades aprobadas son las siguientes:
- Se extiende a todos los empresarios y profesionales la obligatoriedad de expedir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Tanto el destinatario de la factura electrónica como su expedidor deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Se garantizará la interconexión e interoperabilidad gratuita, dando acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir las facturas sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores.
- Los destinatarios de las facturas podrán solicitar, durante un plazo de cuatro años, desde la emisión de las facturas electrónicas, copia de estas sin incurrir en costes adicionales.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una sanción administrativa con multa de hasta 10.000 euros.
Por último, mediante el citado desarrollo reglamentario, se determinará el procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas, así como los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica con el fin de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago.