TSJC exención fiscal

 

Administradores de sociedades mercantiles: aplicación de la exención relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

Artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitió el pasado 4 de noviembre de 2021 una interesante sentencia que pasamos a comentar brevemente ya que, sin duda, se trata de un asunto de indudable aplicación práctica; se somete al Tribunal el determinar si es conforme a derecho la denegación de la aplicación de la exención recogida en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF a una persona física, por los trabajos realizados en el extranjero, atendiendo a su condición de administrador.

Pues bien, el Tribunal resuelve a favor del contribuyente razonando que limitar la aplicación de la exención sólo a aquellos supuestos de rentas obtenidas en el extranjero en relaciones de dependencia laboral, supone exigir una relación entre empleador y trabajador que no exige el precepto legal y que no responde a su finalidad, que es la internacionalización del talento humano con residencia en España.

Recordemos que la exención puede alcanzar los 60.100.- euros por ejercicio.

Esperamos con gran interés la jurisprudencia definitiva del Tribunal Supremo sobre este asunto que lleva mucho tiempo generando un gran debate.