regimen especial arrendamiento

 

Autora: Belén Fernández. Socia de Bové Montero y Asociados.

 

La Ley del IS recoge, dentro del apartado de los regímenes especiales, el aplicable a las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en España y que hayan promovido, construido o adquirido.

El régimen especial se concreta en un tipo efectivo de gravamen de un 3,75%, sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, en lugar del 25% previsto con carácter general.

El citado 3,75% se alcanza aplicando la bonificación legalmente prevista del 85% sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que cumplan los requisitos requeridos.

Cabe destacar que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 contiene una rebaja sustancial del porcentaje de la bonificación, que pasaría del 85% al 40%. Esto significaría que, el tipo efectivo de gravamen resultante en la práctica sería el 15%. Esta modificación estaría alineada con la relativa a la denominada “tributación mínima”.

Se entiende por arrendamiento de vivienda el definido como tal en la Ley de Arrendamientos Urbanos; asimismo, la actividad desarrollada por la entidad que pretenda acogerse a este régimen especial debe tratarse de una actividad económica en el sentido de contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

No es necesario que la actividad económica de arrendamiento se realice de forma exclusiva; puede compatibilizarse con la realización de otras actividades complementarias, como el arrendamiento de locales, y también con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez trascurrido el periodo mínimo de mantenimiento de 3 años.

Este régimen especial tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
  • Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.
  • Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente.
  • En el caso de desarrollar actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas, o, alternativamente que al menos el 55 % del valor del activo de la entidad, sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación anteriormente citada.

Se trata de un régimen fiscal atractivo, con requisitos a cumplir no demasiado exigentes, con una bonificación fiscal generosa, que incluso con la prevista reducción recogida en el Proyecto de Ley, mantendrá su atractivo para atraer inversión local y extranjera.

 

Para leer el artículo original en el portal jurídico hispano-alemán LEX, pulse aquí