plusvalia municipal

 

 

El Tribunal Constitucional ha adelantado, mediante nota informativa, el contenido de una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la conocida Plusvalía Municipal. Concretamente, el alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, relativos al método de cálculo de la base imponible del impuesto.

Así pues, la Sentencia, que está aún pendiente de ser publicada, establece que el método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto implica que siempre resulte un incremento del valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido realmente tal incremento y de la cuantía real del mismo.

La determinación de la base imponible del Impuesto y el carácter confiscatorio que atañe al mismo como consecuencia de tal determinación, ya ha sido discutida en anteriores fallos por el mismo Tribunal, concretamente en 2017 y 2019. Sin embargo, hasta el momento, la inconstitucionalidad se desprendía de casos particulares en los que la transmisión del inmueble implicaba una pérdida real para el contribuyente o simplemente la plusvalía obtenida por el transmitente era inferior a la supuesta plusvalía del terreno calculada según el método de cálculo impugnado.

Estos fallos anteriores ya provocaron un alud de impugnaciones para recuperar la cuota ingresada por el tributo y parece intuirse que la estocada final al IIVTNU que ahora realiza el alto Tribunal no hará más que aumentarlo. Sin embargo, conviene esperar al redactado de la Sentencia para ver si el Constitucional blinda la posibilidad de impugnar retroactivamente las declaraciones y autoliquidaciones, pues el impuesto de la plusvalía municipal ha venido siendo una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos españoles.

De hecho, uno de los párrafos de la Nota Informativa emitida por el Tribunal establece que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones que eran firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que algunas fuentes ya entienden cómo un reflejo de la no retroactividad de la Sentencia.  Seguiremos, aun así, expectantes a su publicación antes de considerar tal conclusión.

Mientras se publica la esperada Sentencia, lo que ya podemos afirmar es que el anuncio del fallo ha suscitado polémica entre los propios magistrados del Pleno y, también, en toda la prensa del país que se ha hecho eco de la noticia y que aducen a que el Legislador y Hacienda sigan asegurando esta vía de financiación de los organismos locales, con una nueva regulación del tributo acorde con los criterios del Tribunal.